
De esta forma, se impedía a los clientes de ambas empresas acceder a los servicios de una parte de la competencia. En total, se han descubierto hasta nueve cárteles. Las empresas Correos Express (4), MBE (4) e ICS (3) son las que han participado en un mayor número de acuerdos, privando a todos sus clientes de recibir ofertas de varios operadores de mensajería y paquetería en España.
Las conductas acreditadas suponen una infracción muy grave del artículo 1 de la Ley 15/2007, y del artículo 101 del Tratado del Funcionamiento de la Unión Europea, con una duración de entre 10 años, los más duraderos, hasta un año, los menos.
Los hechos se investigaron a raíz de una solicitud de exención del pago de la multa de General Logistics Madrid, SL (GLS) que provocaron la inspección de cuatro empresas por parte de Competencia (Correos Express, MBE, REDYSER e ICS), con las que se recabaron miles de correos electrónicos y mensajes whatsapp acreditativos de conductas sancionadas.
Las empresas sancionadas
Por tanto, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto las siguientes sanciones:
- Correos Express Paquetería Urgente: 19,6 millones de euros
- United Parcel Service España LTD y Compañía SRC (UPS): 19,2 millones de euros
- TNT Express Worldwide Spain SLU: 16,2 millones de euros
- DHL Express Madrid Spain: 5 millones de euros
- Tourline Express Mensajería SLU: 3,1 millones de euros
- REDYSER Transporte, S.L: 2,1 millones de euros
- Federal Express Corporation sucursal en España: 1,8 millones de euros
- International Courier Solution, S.L. (ICS): 773.314 euros
- MBE Spain 2000 S.L. (MBE): 690.400 euros
De acuerdo con el programa de clemencia, la CNMC ha eximido del pago de la multa impuesta a General Logistics Spain, SL, y su matriz, General Logistics Spain B.V. por un montante total de 3,8 millones de euros.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia considera la lucha contra los acuerdos de mercado y los cárteles una de sus prioridades de actuación por su efecto nocivo sobre la competencia y los consumidores. Según el organismo público, "estos acuerdos han tenido un carácter especialmente dañino, en la medida en que encarecieron el coste de los servicios que se prestan a los ciudadanos y se mantuvieron las conductas durante un largo periodo de tiempo".
La CNMC recuerda que, contra esta resolución, no cabe recurso alguno en vía administrativa, pero puede interponerse recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde su notificación.
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