Rivera se ha comprometido a instaurar un régimen sancionador que penalice a las empresas morosas, a agilizar la recuperación del IVA no cobrado y a modificar la ley de contratación pública.
Ambos presidents han coincidido en que, "no puede haber una Ley de Morosidad sin un código de sanción", y urgen a que "continúe su tramitación en el Congreso para que sea ya una realidad".
Antoni Cañete ha mostrado su interés porque exista un acuerdo cerrado para el 20 de abril, día en el que la PMcM celebrará en CaixaForum Madrid su IV Cumbre Político-Empresarial.
Ciudadanos también ha mostrado su apoyo a las enmiendas a la Ley de Contratos del Sector Público que la PMcM presentó con PIMEC y CEAC representando a más de 1.5 millones de empresas, y que están referidas tanto a la comprobación obligatoria por parte de la Administración de los plazos de pago de los contratistas a los subcontratistas, como a la eliminación de la posibilidad de pactar plazos de pago superiores a los legales en función del medio de pago.
En cuanto al plazo máximo de aprobación de certificaciones, Ciudadanos lo fija en 45 días frente a los 30 de PMcM. Y en lo referente a lo que plantea la PMcM sobre eliminar el ejercicio de la acción directa de los subcontratistas frente a la Administración, Ciudadanos propone permitir la acción directa si se establece la posibilidad en los pliegos de licitación.
La PMcM también hizo hincapié en la necesidad de agilizar la recuperación por parte de las empresas del IVA no cobrado. El procedimiento consiste en que el emisor emite su factura en el momento de realizar la operación con la repercusión del IVA correspondiente, que ingresa en la Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT). Transcurrido un mes desde el cumplimiento del plazo máximo legal de pago sin que se haya producido el cobro de la factura, el emisor notificará este hecho a la AEAT en un modelo de declaración establecido al efecto. Simultáneamente, el emisor rectifica la factura emitida, anulando la repercusión del IVA. En la declaración del IVA subsiguiente, el emisor se deducirá el IVA previamente ingresado. Desde este momento, el cliente del emisor pasa a ser deudor de AEAT por importe equivalente al IVA de la operación, teniendo que enviar la AEAT al cliente una liquidación del IVA incrementada con un cargo del 10%.