
Con la publicación de esta Orden, que desarrolla la Disposición Adicional 1ª del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, se produce un avance en materia de coordinación en formación de conductores profesionales.
La nueva regulación, que entró en vigor el pasado sábado, determina qué tipo de especialistas deben impartir cada una de las materias que integran el programa de la cualificación inicial y la formación continua de los conductores, de acuerdo a los contenidos establecidos en el Real Decreto y, además, establece las distintas posibilidades de titulación o formación que debe haber recibido cada especialista.
Las especialidades que se establecen son:
- Especialista CAP en formación vial.
- Especialista CAP en conducción racional.
- Especialista CAP en logística y transportes por carretera.
- Especialista CAP en transporte de materias peligrosas.
- Especialista CAP en equipos y medios de extinción de incendios.
- Especialista CAP en primeros auxilios.
Además, se establece el contenido y duración mínima de cuatro cursos tipo, relativos a conducción racional, logística y transporte por carretera, transporte de materias peligrosas y actuaciones de emergencias en carretera, y otro sobre habilidades docentes, así como los centros de formación de formadores CAP que podrán impartirlos.
(c) fotos: Juan Caraballo