
Entre los objetivos, destaca la modificación del artículo 4 de la Directiva 2006/126/CE sobre el permiso de conducción en cuanto a las edades mínimas para la obtención de las distintas clases de permisos de conducción, con la finalidad de resolver las actuales incoherencias entre la Directiva de formación de conductores profesionales (2003/59/CE) y la Directiva sobre el permiso de conducción (2006/126/CE).
Según se recoge en la exposición de motivos, el objetivo de la enmienda es "eliminar las dudas respecto a las normas de edad mínima aplicables a determinadas categorías de vehículos, así como garantizar una aplicación armonizada de las edades mínimas en todo el ámbito de la Unión Europea".
Para la CETM, la enmienda que promueve la Comisión Europea apela directamente a las dudas que España, a través de determinadas administraciones estatales, introdujo en este tema al trasponer la Directiva 2006/26/CE mediante el Real Decreto 818 (Reglamento General de Conductores) que desde 2009 impide que los conductores profesionales que sean titulares de un CAP de 280 horas de duración puedan anticipar la edad mínima de la obtención de determinados permisos de conducción.
Según la Confederación, "urge enmendar la actual redacción del artículo 4 del Reglamento General de Conductores para que España deje de ser una excepción en Europa, se atenga con claridad a la lectura correcta de la Directiva 2006/126/CE y contribuya con ello a garantizar una aplicación armonizada de las edades mínimas en toda la Unión Europea".
Hola Raquel buenos días,perdona la molestia este 15 febrero quedare en el paro por termino de contrato .
La consulta es : esta obligado mi jefe a enviarme a un centro de formación continua para renovar el CAP ya q se me vence en julio.
Se q nos descuentan por formación en la nomina .o lo puedo hacer por cuenta propia.
Gracias por tu respuesta.
Atte.hugo salazar.