
Fenadismer y Confedetrans impugnaron la constitución de la mesa negociadora del II Acuerdo General por entender que, por un lado, la representatividad que ostentan en el Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC) las legitima para intervenir en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, por otro que, en función de lo datos del citado comité, son más representativos que las asociaciones integrantes de CEOT.
El Tribunal Supremo sostiene que las reglas por las que se regula la representatividad de las asociaciones empresariales en el Comité Nacional no concuerdan con las normas de fijación representativa propia de la normativa laboral, por lo que la pertenencia al citado órgano consultivo del Ministerio de Fomento no conlleva que se tenga la representatividad exigida por el Estatuto de los Trabajadores para negociar convenios colectivos.