
Desde la Confederación Española de Transporte de Mercancías por Carretera (CETM), destacan lo siguiente del contenido de dicha Resolución:
- Entrada en vigor: el sábado 15 de enero de 2011.
- Restricciones a la circulación:
1. Mercancías Peligrosas:
A. Se prohíbe la circulación, por todas las vías públicas de la CAPV, a los vehículos que hayan de llevar paneles naranja de señalización de peligro, en todos los sentidos de la circulación, los siguientes días y horas:
• Los domingos y festivos en todo el ámbito territorial de la CAPV desde las 8,00 a las 24,00 horas.
• Vísperas de esos festivos (no sábados) desde las 13,00 a las 24,00 horas.
• El día 31 de julio desde las 08,00 a las 24,00 horas.
Quedan exentos de estas restricciones los transportes que se realizan de acuerdo a alguna de las exenciones recogidas en el ADR y los vehículos que transporten materias a las que se hace referencia en el Anexo III de esta Resolución, en las condiciones que en el mismo se determinan.
B. Itinerarios a utilizar: Los vehículos que realicen transporte de mercancías peligrosas deberán utilizar obligatoriamente la Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas (RIMP), que figura en el anexo V de esta Resolución.
Si los puntos de carga y/o descarga quedan fuera de la RIMP, ésta se deberá abandonar por la entrada o salida más próxima al punto de destino, con objeto de realizar el recorrido fuera de la RIMP más corto posible, utilizando siempre las circunvalaciones o rondas exteriores a las poblaciones, cuando las haya.
También se permitirá abandonar la RIMP en aquellos desplazamientos cuyo destino u origen sea la residencia habitual del transportista para efectuar los descansos diario o semanal, o para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo, siempre y cuando se cumplan las condiciones de estacionamiento especificadas en el ADR.
Quedan exentos de la utilización de la RIMP los transportes que se realizan de acuerdo a alguna de las exenciones recogidas en el ADR, y aquellos desplazamientos cuya finalidad es la distribución y reparto de mercancías peligrosas a sus destinatarios finales, utilizándose en este caso el itinerario que se considere más idóneo, empleándose inexcusablemente las circunvalaciones o rondas exteriores, cuando las haya.
2. Vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kilos de MMA: Se prohíbe su circulación, por las vías y durante los días y horas que se indican abajo en la copia de esta Resolución.
Quedan exentos de esta prohibición los vehículos que transportan las materias a las que se hace referencia en el Anexo IV de esta Resolución.
3. Transportes y vehículos especiales: No podrá circular por las vías públicas aquellos vehículos que por sus características técnicas o por la carga que transportan, precisen de una autorización especial para circular, los siguientes días y horas:
• Domingos y festivos en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Vasca de 0,00 a 24,00 horas.
• Sábados y vísperas de esos festivos desde las 13,00 a las 24,00 horas.
• El día 31 de julio desde las 08,00 a las 24,00 horas.
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