
La Ley del Contrato de Transporte Terrestre contempla, entre otros temas, la indemnización por paralización. El artículo 22 de esta Ley indica que tras un plazo de dos horas para la carga y descarga de la mercancía, el porteador podrá exigir al cargador una indemnización en concepto de paralización fijada en el IPREM/día x 2 por cada hora o fracción de paralización, sin que se tengan en cuenta las dos primeras horas ni se computen más de 10 horas diarias por este concepto.
Cuando la paralización fuese superior a un día, el segundo día será indemnizado en la cuantía equivalente a la señalada para el 1º día, incrementada en un 25%. Se incrementará en un 50% a partir del tercer día y siguientes.
Por consiguiente, teniendo en cuenta el IPREM para el actual 2011, las indemnizaciones por paralización se mantienen en los siguientes valores:
- Indemnización por hora o fracción en primer día: 35,5 euros.
- Indemnización máxima en primer día: 355 euros.
- Indemnización por hora o fracción en segundo día: 44,375 euros.
- Indemnización máxima segundo día de paralización: 443,75 euros.
- Indemnización por hora o fracción en tercer día y siguientes: 53,25 euros.
- Indemnización máxima en tercer día y siguientes: 532,5 euros.