La finalidad de la resolución de coordinación es aclarar la aplicación de la Orden FOM/2861/2012, con relación a los sujetos obligados a formalizarlo, formato de ejemplar de documento a bordo del vehículo y formalización del documento de control ante supuestos de cambio de vehículos, una vez iniciada la operación de transporte.
En los supuestos de contratación de transporte entre operadores, se entiende queel cargador contractual, es decir, el sujeto que está obligado a formalizar el documento de control es el propio transportista que se hubiese contratado para la realización efectiva del transporte con el transportista efectivo.
En ese apartado, deberá aparecer el nombre o denominación social, NIF y domicilio del cargador contractual, nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo, lugar de origen y destino del envío objeto del transporte, naturaleza y peso de la mercancía transportada.
Se mantiene la obligación de formalizar el documento de control que se regula en la citada Orden, que corresponde al transportista efectivo: fecha de realización del transporte del que se trate, matrícula del vehículo utilizado en la ejecución del transporte, además de observaciones, reservas o cualquier dato que se considere útil.
El ejemplar del documento de control siempre deberá estar en formato papel, para poder llevarlo a bordo del camión. Se podrá optar por otro soporte, siempre que, ante un control de carretera, se pueda imprimir en el momento.
Si, una vez que se ha iniciado la operación de transporte, se produjera un cambio de vehículo, habrá que hacerlo constar en el documento de control. De este modo, habrá un único documento de control en el que se anotarán los posibles cambios de vehículos, sin que esto implique la obligación de hacer otro documento adicional.