Mediante la orden ministerial, se clarifican los sujetos obligados a documentar los envíos en los que se materializan los contratos de transporte público de mercancías, así como su responsabilidad. Además, se ha revisado el contenido de la documentación de control, para disponer de un documento más sencillo.
Será obligatorio emitir dos ejemplares del documento de control: uno para el cargador contractual y otro para el transportista efectivo. El documento de control deberá ser llevado a bordo del vehículo. En los contratos de transporte continuado, existirán tantos documentos de control como envíos se realicen fruto del inicial.
Los sujetos obligados deberán conservar un ejemplar o copia del documento de control, que deberá estar a disposición de la Inspección de Transporte Terrestre, durante, al menos, un año.
Los transportes que no tienen obligación de llevar el documento de control son los que no necesitan autorización, los transportes de mudanza, los transportes de vehículos accidentados o averiados en vehículos especiales, servicios de paquetería y otros que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser manipulados por una persona.
En los supuestos en los que el transporte se documente en una carta de porte u otra documentación acreditativa ajustada a la legislación nacional, comunitaria o europea (por ejemplo, CMR o carta de porte para el transporte de mercancías peligrosas), dicha acreditación servirá como documento de control administrativo, siempre que contenga todos los datos que se recogen en la orden ministerial.
La orden ministerial entra en vigor el 5 de julio de 2013.