La Comisión Europea ha publicado una nueva nota orientativa relativa al registro del tiempo de un conductor cuando su vehículo de transporte viaja a bordo de un transbordador (ferry) o un tren. Tal y como establece el Reglamento europeo 561/2006, dicho periodo se considera descanso o pausa, siempre que el conductor tenga acceso a una cama o litera.
Además, durante el periodo diario normal (11 horas como mínimo), el conductor que vaya a bordo del transbordador o tren podrá interrumpir dos veces dicho descanso para desempeñar otras actividades (como embarcar o desembarcar su vehículo de transporte) siempre que el tiempo total de dichas actividades no supere la hora de duración.
En todo caso, estas dos interrupciones podrán tener lugar en cualquier momento durante el periodo de descanso normal, incluso cuando el periodo de descanso diario supere el periodo mínimo de 11 horas y continua más allá de las 24 horas desde el final del descanso anterior. Si no, deberá considerarse una infracción de la disposición relativa al descanso diario normal.
Esta excepción es aplicable al descanso diario normal, entendiendo como tal el que comienza en tierra antes de embarcarse en el ferry o tren y continúa despúes del desmbarque en tierra.