En líneas generales, tienen restringida la circulación los vehículos de más de 7.500 kilos de masa máxima autorizada y los conjuntos de vehículos de cualquier masa autorizada, en los tramos, días y horas indicados en el anexo II de la resolución.
Quedan exentos de la prohibición los vehículos o conjuntos de vehículos que transporten ganado vivo o leche cruda, así como aquellos que transporten, en periodo invernal, fundentes para el mantenimiento de la vialidad de las carretera.
Además, se prohibe la circulación a los vehículos de transporte de mercancías peligrosas que deban llevar los paneles naranja de señalización reglamentaria de acuerdo a lo que dicta el ADR:
- Los domingos y festivos desde las 8.00 hasta las 24.00 horas,
- Víspera de festivo (no sábado) desde las 13.00 a las 24.000 horas,
- Los días y horas indicados en el anexo IV
Los vehículos que lleven mercancías peligrosas de larga distancia deberán utilizar, de forma obligatoria, la Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas (RIMP).
No podrá circular ningún transporte especial, considerado así como consecuencia de sus características técnicas o de la mercancía que transporta. Asimismo, no podrá circular ningún vehículo especial del tipo maquinaria agrícola ni de obra o servicios, en los tramos, días y horas indicados en la resolución.
Fines de semana y días festivos de ámbito nacional:
- Sábados y vísperas de festivo desde las 13.00 hasta las 24.00 horas
- Domingos y festivos de 0.00 a 24.00 horas
- Lunes y siguiente día al festivo de 0.00 a 2.00 horas
- Los días y horas indicados en los anexos II y IV
Días festivos de ámbito autonómico:
- Festivos de 0.00 a 24.00 horas
- Siguiente día al festivo de 0.00 a 2.00 horas
- Los días y horas indicados en los anexos II y IV
En caso de coincidir varios días festivos consecutivos dentro del ámbito territorial correspondiente, las restricciones se aplicarán en el primero de ellos, solamente de las 8.00 hasta las 15.00 horas, y en el último la correspondiente a domingo o día festivo, quedando el resto de días festivos sin restricción.
Manuel: la noticia sólo se ocupa de las restricciones de la DGT (casi todo el país), donde está exento el transporte de leche cruda. En Cataluña, también están exentas las mercancías perecederas recogidas en el ATP, mientras que en el País Vasco no tienen restricción ni las perecederas ni el transporte de animales vivos. Pero aquí sólo recogemos las restricciones que publica la Dirección General de Tráfico, ya que Cataluña, País Vasco y Navarra tienen las suyas propias. Y sí, los transportistas están sometidos a la interpretación del agente sancionador...Si quieres consultar el BOE que recoge la normativa, este es el enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2014/02/03/pdfs/BOE-A-2014-1095.pdf