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Sábado, 25 Enero 2025

    Publicadas las restricciones al tráfico de camiones en España

    El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Resolución del 24 de enero de 2014, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante este año. La entrada en vigor de dichas restricciones está prevista para el 12 de febrero de 2014.

    En líneas generales, tienen restringida la circulación los vehículos de más de 7.500 kilos de masa máxima autorizada y los conjuntos de vehículos de cualquier masa autorizada, en los tramos, días y horas indicados en el anexo II de la resolución.

    Quedan exentos de la prohibición los vehículos o conjuntos de vehículos que transporten ganado vivo o leche cruda, así como aquellos que transporten, en periodo invernal, fundentes para el mantenimiento de la vialidad de las carretera.

    Además, se prohibe la circulación a los vehículos de transporte de mercancías peligrosas que deban llevar los paneles naranja de señalización reglamentaria de acuerdo a lo que dicta el ADR:

    • Los domingos y festivos desde las 8.00 hasta las 24.00 horas,
    • Víspera de festivo (no sábado) desde las 13.00 a las 24.000 horas,
    • Los días y horas indicados en el anexo IV

    Los vehículos que lleven mercancías peligrosas de larga distancia deberán utilizar, de forma obligatoria, la Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas (RIMP).

    No podrá circular ningún transporte especial, considerado así como consecuencia de sus características técnicas o de la mercancía que transporta. Asimismo, no podrá circular ningún vehículo especial del tipo maquinaria agrícola ni de obra o servicios, en los tramos, días y horas indicados en la resolución.

    Fines de semana y días festivos de ámbito nacional:

    • Sábados y vísperas de festivo desde las 13.00 hasta las 24.00 horas
    • Domingos y festivos de 0.00 a 24.00 horas
    • Lunes y siguiente día al festivo de 0.00 a 2.00 horas
    • Los días y horas indicados en los anexos II y IV

    Días festivos de ámbito autonómico:

    • Festivos de 0.00 a 24.00 horas
    • Siguiente día al festivo de 0.00 a 2.00 horas
    • Los días y horas indicados en los anexos II y IV

    En caso de coincidir varios días festivos consecutivos dentro del ámbito territorial correspondiente, las restricciones se aplicarán en el primero de ellos, solamente de las 8.00 hasta las 15.00 horas, y en el último la correspondiente a domingo o día festivo, quedando el resto de días festivos sin restricción.

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    Raquel Arias

    Desde 1996, intento explicar el mundo del transporte a profesionales, haciendo un poco más fácil lo de informar a expertos y no tan expertos. Es más interesante de lo que parece, pero menos fácil, también. 

    https://www.transporteprofesional.es/raquel-arias

    2 comentarios

    • Raquel Arias
      Enlace al Comentario Raquel Arias Viernes, 07 Febrero 2014 12:54

      Manuel: la noticia sólo se ocupa de las restricciones de la DGT (casi todo el país), donde está exento el transporte de leche cruda. En Cataluña, también están exentas las mercancías perecederas recogidas en el ATP, mientras que en el País Vasco no tienen restricción ni las perecederas ni el transporte de animales vivos. Pero aquí sólo recogemos las restricciones que publica la Dirección General de Tráfico, ya que Cataluña, País Vasco y Navarra tienen las suyas propias. Y sí, los transportistas están sometidos a la interpretación del agente sancionador...Si quieres consultar el BOE que recoge la normativa, este es el enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2014/02/03/pdfs/BOE-A-2014-1095.pdf

    • Manuel Murcia Candel
      Enlace al Comentario Manuel Murcia Candel Viernes, 07 Febrero 2014 09:03

      Gracias por la información, sin embargo observo que no se menciona en ningún momento las "Mercancias Perecederas", debemos entender que se consideran a éstos efectos como mercancias generales???, o por otro lado ¿¿¿ Nos quedamos a expensas de "la interpretación del Agente Sancionador" ???
      Gracias

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