
Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales alcanzarán tal protección.
También los trabajadores autónomosencuadrados en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios o en el de los Trabajadores del Mar tendrán derecho al sistema específico de protección.
Para conocer los principales requisitos de este derecho, así como sus prestaciones y financiación, consultar las disposiciones generales (viernes,6 de agosto de 2010) del Boletín Oficial del Estado (pincha aquí).
Por otra parte, en la disposición adicional decimotercera de esta Ley 32/2010 se contempla una prestación no contributiva para los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad a partir de 1 de enero de 2009 y que no reciban ninguna ayuda o prestación pública.
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