Con carácter general, los módulos e índices que se establecen para este año no sufren incrementos con relación a los del año anterior. La renuncia a la aplicación del régimen de estimación objetiva para 2015, así como la revocación que deba surtir efecto en este ejercicio podrán hacerse desde el día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de esta Orden Foral hasta el 31 de marzo de 2015.
De esta manera, el rendimiento neto anual por unidad del personal asalariado en el epígrafe transporte de mercancías por carretera es de 1.200,49 euros por persona, mientras que el rendimiento neto del personal no asalariado es de 11.044,50 euros. Y la retención de la carga de vehículos es de 78,06 euros por tonelada.
El rendimiento neto resultante de la aplicación de los módulos incluye el derivado de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, como agencias de transporte, depósitos y almacenamiento de mercancías, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.
En cuanto al IVA, el módulo del régimen especial simplificado para el transporte de mercancías por carretera para 2015 es de 991,92 euros por persona y de 37,23 por la carga de vehículo.