Viernes, 14 Marzo 2025

    Fomento convoca las ayudas para el abandono de la actividad en el transporte

    ayudas abandono ayudas abandono transportista autonomo

    Ya está publicado en el Boletín Oficial del Estado la convocatoria para 2015 de las ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad. El plazo de presentación de solicitudes comienza el 4 de febrero y termina el 3 de marzo.

    Los requisitos para acogerse a las ayudas para el abandono de la actividad de transportista de mercancías o viajeros por carretera son las siguientes:

    - Tener 63 años o más o haber sido declarada una incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista.

    - Ser titular de una autorización vigente de transporte público de mercancías o de viajeros en autobús con un máximo de tres copias, o de ambas autorizaciones con un máximo de seis copias. No se considerará ninguna autorización que no tenga, al menos, una copia en vigor.

    - Haber sido titular, de forma ininterrumpida durante los últimos 10 años, de una de las autorizaciones indicadas. Se permitirá una única interrupción en la titularidad o vigencia de la autorización por un plazo que no supere los tres meses.

    - Estar dado de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social los últimos 10 años de forma ininterrumpida, permitiéndose una única interrupción por un plazo que no supere los tres meses.

    - Comprometerse a abandonar la actividad de transporte público en nombre propio, renunciando a todas las autorizaciones de que fuera titular.

    - No haber desaprovechado otras ayudas por abandono de actividad que le hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Fomento en los tres años anteriores.

    También podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden aquellos transportistas de mercancías que, reuniendo los demás requisitos, hubieran constituido una sociedad mercantil unipersonal que fuera titular de la autorización de transporte público de mercancías, siendo el beneficiario el único socio.

    Las cuantías para cada beneficiario serán las siguientes:

    - 30.000 euros por la autorización o autorizaciones de transporte público de las que sea titular.

    - 5.300 euros por cada seis meses completos que le falten al beneficiario para cumplir la edad de 65 años (en caso de que tenga menos de esa edad).

     

    Valora este artículo
    (0 votos)
    Más en esta categoría:
    Raquel Arias

    Desde 1996, intento explicar el mundo del transporte a profesionales, haciendo un poco más fácil lo de informar a expertos y no tan expertos. Es más interesante de lo que parece, pero menos fácil, también. 

    https://www.transporteprofesional.es/raquel-arias

    Deja un comentario

    Asegúrese de introducir toda la información requerida, indicada por un asterisco (*). No se permite código HTML.

    Noticias + Leidas

    Separatas y Monográficos del Transporte

    © 2018 BGO Editores. Desarrollo Área Fotográfica - Juan Caraballo - Revista Transporte Profesional - 91 744 03 95