
El abogado general recomendó al Tribunal de Justicia que anulara las disposiciones del artículo 1, apartado 3, del Reglamento 2020/1055, por el que se modifica el artículo 5, apartado 1, letra b), del Reglamento 1071/2009, que regula la obligación de que las empresas de transporte por carretera "organicen la actividad de su parque de vehículos de manera que se garantice que los vehículos que estén a disposición de la empresa y se utilicen en el transporte internacional regresen a uno de los centros operativos de dicho Estado miembro, al menos ,en el plazo de ocho semanas tras su salida".
En las mismas conclusiones, el abogado general desestima el resto de las peticiones de los Estados miembros reclamantes, referidas, entre otras, a la anulación parcial o total de disposiciones relacionadas con el Paquete de Movilidad 1 (Reglamento 2020/1054) sobre las normas relativas a los tiempos de conducción y descanso y la Directiva 2020/1057 sobre el desplazamiento de los conductores (Lex specialis).
Se espera que el Tribunal emita su sentencia definitiva el 22 de febrero de 2024
Las conclusiones del abogado general forman parte del procedimiento oficial del Tribunal de Justicia Europeo. Se trata de una recomendación dirigida a los jueces designados para los asuntos relativos a la interpretación del Derecho de la Unión Europea basada en la jurisprudencia anterior del Tribunal y en las disposiciones de Derecho primario de la Unión Europea de mayor rango (por ejemplo, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).
El Tribunal no está obligado a seguir la recomendación, pero en una gran mayoría de casos, los jueces siguen la opinión del abogado general.