
Como consecuencia directa de esta instrucción, se facilitará a las Inspecciones Provinciales un listado con las empresas que deben recibir la visita de los inspectores en primer lugar: aquellas en las que durante el año 2009 un conductor de un vehículo de transporte haya sufrido un accidente de trabajo muy grave o mortal.
Empezará por las empresas en las que un conductor haya sufrido un accidente muy grave o mortal
Además, durante 2011, ese listado se ampliará con las empresas en las que en 2010 se haya producido la misma circunstancia. Si con estas empresas no se alcanzara la cifra mínima de actuaciones previstas, para completarla se seleccionarán empresas cuya actividad principal sea el transporte, tanto de mercancías como de viajeros.
Entre otros aspectos, además de comprobar el cumplimiento de la normativa de tráfico, como la vigencia de la ITV de los vehículos o de los carnés de los conductores, los inspectores comprobarán cuestiones de ámbito laboral relacionadas con la seguridad, como las relativas a la duración de las jornadas, los descansos, el tipo y forma de fijación del salario o las modalidades de contratación, ya que estas cuestiones son fuente de fatiga, estrés o sueño, factores de riesgo susceptibles de provocar accidentes de tráfico.
En la instrucción dictada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se subraya que “sin abdicar de la función de control y sanción, la orientación de estas actuaciones no es, por el momento, esencialmente sancionadora”.
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