El caso se inició por una reclamación ante el Ministerio de Hacienda porque la multa, de 240 euros, que le reclamaba con recargo, nunca llegó al domicilio del demandante. En una primera instancia, la Agencia Tributaria de Madrid denegó el recurso con el argumento de que la Dirección General de Tráfico le había notificado la multa a través de una publicación en el Tablón de Sanciones de Tráfico (Testra), porque la notificación postal había sido devuelta por el servicio de correos con la indicación de "ausente en horas de reparto".
No obstante, una segunda reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (Tear) de Madrid sí fue aceptada porque la notificación postal fue dirigida a un domicilio que no era el indicado por el demandante y, por lo tanto, la notificación no estaba justificada.
Sobre la base de esa resolución, se pidió a la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid la devolución de los puntos, pero fue denegada argumentando que la anulación de una multa por parte de Hacienda no puede significar dejar sin efecto la detracción de puntos, al no tener "facultades revisoras de la competencia sancionadora en materia de Tráfico".
Ante este argumento de la DGT, se volvió a reclamar, al no entender por qué sí se podía anular la parte económica de una multa que no había sido notificada pero se mantenía la detracción de puntos. Tráfico inadmitió de nuevo el recurso, trasladándose el caso en al Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 21 de Madrid, que dio la razón al interesado.
Repercusiones
Esta es la primera sentencia que se produce en España, lo que permitirá que unos 10.000 conductores puedan recuperar cada año los puntos que tanto la DGT como los ayuntamientos quitan de forma indebida por multas mal tramitadas.
La Asociación Europea de Automovilistas (que se personó en la causa) ha estimado que una de cada tres multas que se tramitan en España está mal notificada. Teniendo en cuenta que, de ellas, el 1% tiene pérdida de puntos, 45.000 conductores estarían perdiendo cada año puntos sin ser advertidos.
Esta asociación mantiene que la Administración abusa del sistema de notificación edictal, pues apunta que el Tribunal Constitucional ha reiterado en numerosas ocasiones que una de las garantías del derecho a la defensa que recoge el artículo 24 de la Constitución están los derechos de defensa y a ser informado de la acusación, cuyo ejercicio presupone que el ciudadano sea emplazado o le sean notificadas de forma debida las multas, pues sólo así podrá defenderse de los cargos de los que se le acusan.