La orden, publicada en el Boletín Oficial del Estado, señala que "los permisos y licencias de conducción, así como otras autorizaciones administrativas para conducir, cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma, quedarán prorrogados de forma automática mientras dure dicho estado y hasta 60 días naturales después de su finalización".
Más tarde, el Reglamento UE 2020/698 de aplicación directa en los Estados miembros de la Unión Europea establecía las siguientes prórrogas por la Covid-19 con relación a los permisos de circulación:
DOCUMENTO |
FECHAS CADUCIDAD |
NUEVA CADUCIDAD |
Permiso de conducción |
1 febrero-31 agosto |
7 meses desde la fecha original de caducidad |
ITV |
1 febrero-31 agosto |
7 meses desde la fecha original de caducidad |
Tarjeta CAP |
1 febrero-31 agosto |
7 meses desde la fecha original de caducidad |
Inspección tacógrafos |
1 marzo-31 agosto |
6 meses desde la fecha original de caducidad |
Tarjeta tacógrafo |
1 marzo-31 agosto |
Los Estados han de renovarla en dos meses |
Cursos CAP continua |
Cursos cuyo plazo de finalización terminaban entre 1 de febrero y 31 de agosto |
7 meses desde la fecha original de expiración para poder finalizarlo |
Licencia comunitaria transporte internacional |
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6 meses desde la fecha original de caducidad |
Ahora, la Dirección General de Tráfico ha emitido una directriz a todas sus unidades en la que se especifica que sólo podrán disfrutar de la prórroga de la validez de los permisos y licencias de conducción que hayan caducado entre el 14 de marzo y el 31 de mayo, lo que no sólo contradice la orden del Ministerio de Interior aún vigente, sino al Reglamento comunitario de jerarquía normativa superior a la propia orden.
Según este nuevo criterio, habría cientos de permisos de conducir caducados desde el 1 de junio. En ese caso, se corre el riesgo de ser sancionados, ya que el desconocimiento no justifica el incumplimiento.