
No obstante recordemos lo que dice la norma española y comunitaria sobre la obligación de domicilio de las empresas de transporte.
La actividad de transporte público de mercancías y viajeros por carretera está sujeta a la obtención de una autorización (art. 42.1 Lott). El otorgamiento de la autorización se condiciona a que la empresa solicitante cuente con un domicilio en España (art. 43.1.c Lott). Además la empresa deberá cumplir con el requisito de "establecimiento" exigido por la Reglamentación de la Unión Europea (art. 43.2 Lott). A fin de cumplir el requisito de establecimiento, una empresa deberá: a) Tener un establecimiento situado en España...; c) Disponer en los centros de explotación en que la empresa ejerza su actividad en España del equipamiento administrativo y técnico y de las instalaciones que resulten adecuados...
Las empresas que ejercen la profesión de transportista por carretera deberán tener un establecimiento efectivo y fijo en un Estado miembro (art. 3 Reglamento (CE) nº 1071/2009)[1]
¿Pueden perder las empresas domiciliadas en Cataluña su autorización de transporte público?
Conforme al artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1071/2009) si la autoridad competente constata que una empresa corre el riesgo de dejar de cumplir los requisitos establecidos en el art. 3, lo deberá poner en conocimiento de la empresa.
Si la autoridad competente constata que han dejado de cumplirse uno o varios de los requisitos, podrá fijar un plazo no superior a seis meses si la empresa debe regularizar su situación demostrando que tiene un establecimiento efectivo y fijo".
Si la autoridad competente constata que una empresa ha dejado de cumplir uno o varios de los requisitos establecidos en el art. 3, suspenderá o retirará la autorización para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera en los plazos mencionados en el apartado 1 del presente artículo (seis meses) Art. 3.3 Reglamento (CE) nº 1071/2009.
La pérdida por el contratista de la autorización de transporte público de viajeros, así como la suspensión de aquélla es causa de resolución del contrato de de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general, art. 82.3.d de la Lott.
Sin perjuicio de las consecuencias en cuanto a licencias comunitarias o cabotaje en el transporte de mercancías por carretera [2] , o en de viajeros por carretera [3] .
[1] Reglamento (CE) nº 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera.
[2] Reglamento (CE) nº 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera.
[3] REGLAMENTO (CE) No 1073/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 561/2006.
Juan Gaitán, abogado.
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