
Obedeciendo a la Sentencia de 3 de abril de 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se ha procedido a eliminar el requisito de la antigüedad máxima de los vehículos adscritos a autorizaciones de transporte privado complementario establecido en el artículo 31.1 de la Orden FOM/734/2007.
El artículo dice: "quien pretenda obtener una autorización de transporte privado complementario deberá acreditar, junto al cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 30, que dispone, al menos, de un vehículo en alguna de las modalidades previstas en el artículo 5.2".
Además, se suprimen el segundo párrafo del artículo 32.1 y el artículo 35, relativo a la sustitución o modificación de las características técnicas de los vehículos afectos a las autorizaciones, y el artículo 36, relativo a la transmisión de las autorizaciones de transporte privado complementario.
Hola,mi comentario es para el señor. Montoro,que deje ya de marear tanto la perdiz y nos pague de una santa vez lo que deberia haber habonado hace ya un año ..ya vale de tanta tonteria y que pague ya el importe del centimo sanitario..que dinero para ladrones hay...