El Real Decreto establece los requisitos básicos de la infraestructura de los combustibles alternativos al petróleo y concreta las especificaciones técnicas de los puntos de recarga para vehículos eléctricos, así como para las instalaciones de suministro eléctrico para buques, puntos de repostaje de hidrógeno en carretera y puntos de repostaje de gas natural para el transporte. También establece la obligación de que los gestores de recarga público hagan posibles dichas recargas sin necesidad de contrato previo.
Entre otras cosas, incluye una serie de obligaciones de información al consumidor:
- Los fabricantes de vehículos deberán informar sobre los tipos de carburante que acepta cada vehículo. Dicha información deberá figurar en los manuales de los medios de transporte, en los puntos de repostaje y recarga y en los concesionarios
- Obligatorio regular la información sobre los precios del gas natural y el hidrógeno para que el consumidor pueda comparar fácilmente el precio de estos combustibles frente al del gasóleo y gasolina
- Obligatorio poner a disposición de los usuarios los datos de la situación geográfica de los puntos de repostaje y recarga
En cuanto a la aprobación del Marco de Energías Alternativas en el Transporte, el objetivo es aumentar la sostenibilidad del sistema eléctrico y gasista, mejorar la balanza comercial al reducir las importaciones de petróleo y enfocar a la industria de automoción, naval y de equipamiento industrial hacia tecnologías de futuro.