
La aprobación de esta medida por parte del Alto Tribunal viene a raíz de la petición de la Federación de Autotransporte de Tarragona (FEAT), integrada en Conetrans, de suspender de manera cautelar la aplicación del apartado segundo de la Orden de Sanidad. El apartado suspendido dispone que se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma.
La suspensión de la ejecutividad de los actos recurridos es una medida provisional establecida para garantizar la efectividad de la sentencia que en su día pueda recaer en el proceso principal.
Posibilidades de recurso sobre la fecha de inspección de las ITVs
Si el recurso fuera finalmente desestimado, el único efecto de las medidas provisionales solicitadas habría sido posponer la aplicación de la disposición controvertida. En cambio, si el recurso es finalmente estimado, la aplicación inmediata de tales disposiciones podría perjudicar de una manera irremediable el derecho de los afectados.
En conclusión, a los vehículos, tras la publicación de este auto, que pasen la ITV habiéndose acogido a la prórroga establecida por la Orden de Sanidad (se podían acoger aquellos vehículos que les caducase la ITV entre el 14 de marzo y el 20 de junio), se les aplicará, de forma cautelar hasta que no se dé una sentencia definitiva, la fecha en que pasan la ITV para el calculo de la próxima revisión.