
Los beneficiarios de las ayudas deberán ser las siguientes:
- Profesionales autónomos (deberán estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores)
- Personas físicas mayores de edad residentes en España (no incluidas en el primer apartado)
- Empresas privadas, constituidas en España y otros tipos de personas jurídicas cuyo NIF comience por las letras A,B,C,D,E,F,G,J,N,R o W.
Los vehículos sujetos a subvención son los siguientes:
- Turismos M1
- Furgonetas o camiones ligeros N1: vehículos de motor concebidos y fabricados para el transporte de mercancías cuya masa máxima en carga técnicamente admisible no supere las 3,5 toneladas
- Furgones o camiones ligeros N2: vehículos de motor concebidos y fabricados para el transporte de mercancías cuya masa máxima en carga técnicamente admisible sea superior a 3,5 toneladas e inferior a 12 toneladas
- Furgones o camiones N3: vehículos de motor concebidos y fabricados para el transporte de mercancías cuya masa máxima en carga técnicamente admisible sea superior a 12 toneladas
En el caso de la adquisición de vehículos de las categorías N2 y N3, será requisito obligatorio achatarrar y dar de baja definitiva otro vehículo, acreditándolo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
La cuantía de las ayudas son las siguientes:
Para los vehículos pertenecientes a la categoría N1 propulsados por GLP/Autogás o bifuel:
- 2.000 euros para aquellos vehículos con una Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible (MMTA) inferior a 2.500 kilos.
- 3.000 euros para aquellos vehículos con una Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible (MMTA) igual o superior a 2.500 kilos.
Para los vehículos pertenecientes a la categoría N1 propulsados por GNC, GNL o bifuel:
- 2.500 euros para aquellos vehículos con una masa máxima en carga técnicamente admisible inferior a 2.500 kilos.
- 5.500 euros para aquellos vehículos con una masa máxima en carga técnicamente admisible igual o superior a 2.500 kilos.
- 8.000 euros para aquellos vehículos que se propulsen con baterías, cargadas total o parcialmente con electricidad de la red (PHEV, REEV, BEV), con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 60 kilómetros
Para los vehículos pertenecientes a las categorías M2 y N2:
- 10.000 euros para aquellos vehículos propulsados por GLP/Autogás, GNC, GNL o bifuel
- 8.000 euros para aquellos vehículos que se propulsen con baterías, cargadas total o parcialmente con electricidad de la red (PHEV, REEV, BEV), con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 60 kilómetros
Para los vehículos pertenecientes a las categorías M3 yN3:
Propulsados por GLP/Autogás, GNC, GNL o bifuel:
- 10.000 euros para aquellos vehículos con una masa máxima en carga técnicamente admisible inferior a 18.000 kilos
- 20.000 euros para aquellos vehículos con una masa máxima en carga técnicamente admisible igual o superior a 18.000 kilos
- 20.000 euros para aquellos vehículos que se propulsen con baterías, cargadas total o parcialmente con electricidad de la red (PHEV, REEV, BEV), con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 60 kilómetros