
Como se recordará, la Orden aprobada por el Ministerio de Industria en mayo del pasado año planteó un calendario flexible para poder pasar la revisión técnica a todos los vehículos afectados por el cierre de las estaciones de ITV durante el estado de alarma para evitar que se colapsaran. Sin embargo, la misma Orden incluyó una trampa por la cual, contraviniendo el Real Decreto que regula la inspección técnica de vehículos en España, al pasar los vehículos la revisión se les pone en su ficha técnica, no la fecha del día que acudieron a la ITV, sino la de la fecha en que les caducó durante el estado de alarma, recortando así la vigencia periódica para pasar la siguiente.
Para saber cuáles son los vehículos afectados por dicha decisión judicial, teniendo en cuenta que fueron dos las normas extraordinarias aprobadas por el Ministerio de Industria el pasado año para poder pasar la revisión tras el cierre de las estaciones de ITV, aquí están las clasificaciones:
-Vehículos que les vencía la ITV entre el 21 de junio y el 31 de Agosto de 2020: aunque las estaciones ya se encontraban abiertas en dicho período, el colapso y las aglomeraciones existentes obligaron al Ministerio de Industria a establecer mediante un Decreto-Ley una prórroga de hasta tres meses para pasar la revisión. Pero, una vez realizada, la fecha de la siguiente revisión se computa a partir del día en que correspondía haberla pasado y no desde el día en que se acudió a la ITV. Al tratarse de una norma con rango de ley, no pudo ser recurrida ante los Tribunales, ya que está vedada tal posibilidad a los ciudadanos o las organizaciones que los representan, por lo que a dicha norma no le es de aplicación la sentencia del Tribunal Supremo.
-Vehículos que les vencía la ITV entre el 14 de Marzo y el 20 de Junio de 2020: en este caso, el Ministerio de Industria aprobó mediante la Orden Ministerial (ahora declarada nula) un calendario de prórroga muy amplio para pasar la revisión, en concreto, hasta el pasado el 1 de marzo. En este caso, como en el anterior, la norma establecía la “trampa” de que, al la revisión, la estación ITV establecía como fecha de revisión no la del día de realización sino la fecha límite que correspondía pasar al vehículo la ITV durante el estado de alarma, es decir, recortando varios meses la vigencia para pasar la siguiente revisión. Y es este “recorte injustificado” lo que el Tribunal Supremo ha declarado nulo.
Por tanto, sus titulares podrán pasar la siguiente revisión técnica computando el plazo para pasarla desde que hicieron la última revisión, sin descontar la reducción de plazo que consignaron las estaciones de ITV el pasado año en las fichas técnicas y en las pegatinas identificativas de los parabrisas de los vehículos.
Para ello, la fecha que debe tenerse en cuenta para pasar la próxima revisión, aplicando la periodicidad que corresponda en función de la antigüedad y categoría del vehículo, es la que figura en la propia ficha técnica del vehículo justo encima de la fecha límite “recortada” que las ITVs reflejaron para pasar la siguiente.