- Un escrito, dirigido a la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social, justificando la viabilidad de la empresa y la necesidad transitoria de acogerse a este aplazamiento, acompañando balances y otros documentos (modelos TC.17/10 y TC.17/11).
- Las empresas que soliciten acogerse a este aplazamiento deberán acompañar a la documentación, para el cuarto y quinto mes, una certificación de la organización empresarial a la que pertenecen en la que conste su afiliación y las dificultades de tesorería en la que se encuentra la empresa por la grave situación del sector.
- No se podrán aplazar las cuantías correspondientes a las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como las aportaciones de los trabajadores.
- Con estas medidas, las empresas que se acojan a este aplazamiento, se encontrarán en situación similar a la de estar al corriente de pago a efectos de visados de empresas de transporte, concursos, peticiones de clientes, proveedores, etc. Esto significa que los certificados emitidos, a petición del empresario, por la Tesorería de la Seguridad Social serán positivos.
Las empresas de transporte se han quedado sin la prórroga al aplazamiento de los pagos a la Seguridad Social con caráter general.
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