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Sábado, 25 Enero 2025

    Condiciones del aplazamiento de las cuotas a la Seguridad Social

    Para aquellas empresas que quieran acogerse al aplazamiento, la Dirección General de la Tesorería de la Seguridad Social ha publicado los requisitos que se exigen para acceder al aplazamiento:

    - Un escrito, dirigido a la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social, justificando la viabilidad de la empresa y la necesidad transitoria de acogerse a este aplazamiento, acompañando balances y otros documentos (modelos TC.17/10 y TC.17/11).

    - Las empresas que soliciten acogerse a este aplazamiento deberán acompañar a la documentación, para el cuarto y quinto mes, una certificación de la organización empresarial a la que pertenecen en la que conste su afiliación y las dificultades de tesorería en la que se encuentra la empresa por la grave situación del sector.

    - No se podrán aplazar las cuantías correspondientes a las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como las aportaciones de los trabajadores.

    - Con estas medidas, las empresas que se acojan a este aplazamiento, se encontrarán en situación similar a la de estar al corriente de pago a efectos de visados de empresas de transporte, concursos, peticiones de clientes, proveedores, etc. Esto significa que los certificados emitidos, a petición del empresario, por la Tesorería de la Seguridad Social serán positivos.

    Las empresas de transporte se han quedado sin la prórroga al aplazamiento de los pagos a la Seguridad Social con caráter general.

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