Domingo, 16 Febrero 2025

    Publicada la Orden Ministerial que flexibiliza el certificado de conductores de terceros países

    Conductor profesional de camión Conductor profesional de camión Transporte Profesional

    En el BOE del 28 de enero se ha publicado la Orden TRM/59/2025, de 16 de enero, por la que se regula el certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte público internacional de mercancías por carretera, que deroga la anterior de 2009. Se introducen modificaciones y mejoras en la regulación del certificado de conductor de terceros países, tal y como habían demandado varias asociaciones al Ministerio de Transportes. Con la nueva Orden, sólo será obligatorio en los casos previstos por el reglamento europeo que regula dicho documento.

    A partir de ahora, el certificado de conductor de terceros países sólo será exigible para la actividad de transporte público internacional de mercancías por carretera, y ya no en transporte nacional, y siempre que el conductor sea un nacional de un tercer país no perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo y no sea residente de larga duración. En consecuencia, una buena parte de los 15.000 certificados que en la actualidad están expedidos quedarán eliminados al destinarse al transporte nacional.

    Reducción de burocracia en materia laboral

    De esta forma, el Ministerio de Transportes ha optado por flexibilizar la exigencia de dicho documento, que solo suponía en muchos casos una simple carga burocrática innecesaria, que no posibilitaba controlar las condiciones laborales reales que tienen dichos conductores, ya que lo único que se limita a acreditar es su alta laboral.

    Para las asociaciones de transporte, el control de las posibles irregularidades que pudieran darse en la contratación laboral en el  transporte por carretera debe llevarse a cabo por la Inspección Laboral, cuya actuación debe ser realizada con independencia de cual sea la nacionalidad del trabajador contratado, y no sólo cuando se produzca el alta en la empresa, sino a lo largo de su vida laboral, control que el referido certificado no puede llevar a cabo.    

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    Raquel Arias

    Desde 1996, intento explicar el mundo del transporte a profesionales, haciendo un poco más fácil lo de informar a expertos y no tan expertos. Es más interesante de lo que parece, pero menos fácil, también. 

    https://www.transporteprofesional.es/raquel-arias

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