
En la programación inspectora se tiene en cuenta las distintas denuncias provenientes de asociaciones,iInstituciones y de los particulares realizadas en los distintos medios telemáticos implantados en las Administraciones de transporte.
Los objetivos de este plan que afectan al transporte de mercancías por carretera son los siguientes:
• Control del cumplimiento de las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportistas atendiendo a la normativa en vigor
• Inspección del cumplimiento de las empresas del requisito de capacitación profesional del gestor de transporte
• Inspección de los tiempos de conducción y descanso, controlando, al menos, el 3% de las jornadas de trabajo que se produzcan en España en el sector del transporte por carretera y donde, al menos, un 50% de las jornadas de trabajo debe controlarse en la sede de las empresas
• Manipulaciones del tacógrafo y del limitador de velocidad, intensificando los controles en carretera para dar cumplimiento a la Sentencia número 672/2019 del Tribunal Supremo de 15 de enero de 2020 que consideró que los registros del tacógrafo son documentos oficiales a efectos jurídico-penales y estableció la manipulación fraudulenta del tacógrafo de un vehículo como delito de falsedad en documento oficial, en la modalidad de simulación (artículos 390.1. 2º y 392 del Código Penal).
• Documentación del conductor, centrándose en:
- El control del Certificado de Aptitud Profesional (CAP)
- El control del cumplimiento de las condiciones en la impartición de los cursos de formación CAP, controles de asistencia a través de los controles biométricos que dispongan los centros y controles a los cursos impartidos mediante el sistema de aula virtual y, en su caso, de teleformación
• Certificados de los Conductores de terceros países
• Control del fraude del transporte realizado por no residentes, ya sea de carácter internacional o interior (transporte de cabotaje) y actuando contra empresas buzón
• Poner especial atención en empresas con una mayor tendencia infractora
• Control de la deslocalización de las grandes empresas hacia países de la Unión Europea con menos costes de explotación de la actividad, que genera una situación de competencia desleal
• Control de la “utilización” de forma fraudulenta de las distintas formas de organización social (cooperativas de trabajo), en las que no existe una verdadera relación societaria, encubriendo obligaciones y responsabilidades que son exigidas a las empresas de transportes
• Control sobre las áreas de negocio para el consumo colaborativo en materia de movilidad que pueden ocultar diversas formas de fraude donde existe un ánimo de lucro y encubren una actividad empresarial que deben ser considerados como servicios profesionales de transporte tanto de viajeros como de mercancías
• Control de la morosidad
• Control de precios y gastos relacionados con el transporte
• Control de la carga y descarga