Jueves, 26 Febrero 2026

    El Tribunal Supremo dicta la privación del permiso de conducir de forma ininterrumpida y no fraccionada

    Conductor de camión Conductor de camión Transporte Profesional

    El Alto Tribunal desestima el recurso interpuesto por un conductor condenado a siete meses de multa con una cuota diaria de 10 euros que solicitaba el cumplimiento fraccionado de la pena alegando que era conductor profesional y el trastorno económico-laboral que le iba a ocasionar.

    La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo considera que la privación del derecho a conducir está concebida como una inhabilitación temporal, puesto que el artículo 47 del Código Penal dispone que la imposición de esta pena «inhabilitará al penado para el ejercicio de ambos derechos durante el tiempo fijado en la sentencia». 

    Añade que la dicción legal no describe una suma de «días de no conducción» susceptibles de reparto, sino un periodo temporal de privación que se proyecta de forma continua desde un “dies a quo” (día desde el cual) hasta un “dies ad quem” (día hasta el cual).

    Interpretación del derecho a conducir de un conductor profesional

    Por ello, el Tribunal Supremo subraya que “fraccionar ese periodo -abriendo intervalos en los que el penado recobraría la posibilidad de conducir- equivaldría a mutar la pena desde una inhabilitación temporal (privación íntegra del derecho durante un tiempo) a un régimen de restricción intermitente (privación solo en ciertos tramos), modalidad que no está prevista en la ley para esta pena y que, por ello, queda vedada por el principio de legalidad en ejecución”.    

     

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    Raquel Arias

    Desde 1996, intento explicar el mundo del transporte a profesionales, haciendo un poco más fácil lo de informar a expertos y no tan expertos. Es más interesante de lo que parece, pero menos fácil, también. 

    https://www.transporteprofesional.es/raquel-arias

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