
Puntos clave de las restricciones para 2026
- Vehículos afectados: Camiones de más de 7.500 kilos de MMA (carga general) y vehículos especiales/mercancías peligrosas.
- Productos alimentarios y otros bienes esenciales destinados a proveer los establecimientos de venta
- Ganado vivo
- Basura proveniente de la recogida municipal; sólo la fracción restos (o rechazo) y orgánica (no se incluyen el vidrio, los envases ni el cartón)
- Leche cruda
- Alimentación animal (piensos y forrajes) para granjas en producción
- Agua destinada al consumo humano mediante cisternas móviles de uso exclusivo para este fin
- Servicio de correos
- Prensa diaria para su distribución
- Huevos
- Cualquier alimento que se tenga que mantener caliente
- Flores, plantas cortadas o en test
- Miel
- Cadáveres de animales
- Productos fermentables o higroscópicos
- Medicamentos o productos sanitarios cuya conservación requiera la refrigeración o el mantenimiento a una temperatura determinada
- También estarán exentos, en las mismas condiciones, los vehículos destinados al auxilio en carretera con la placa V-24 correspondiente
- Disfrutarán de exención los camiones de limpieza técnica a alta presión de más de 7,5 toneladas que, actuando como servicios esenciales y por situaciones de causa mayor, presten servicio urgente de limpieza de alcantarillado a petición de un ente local o gobierno
- Asimismo, también estarán exentos los vehículos vinculados a la campaña de la vendienta y sus derivados, entre agosto y octubre; a la campaña de la fruta dulce, de junio a septiembre; o del cereal y semillas oleaginosas, entre junio y octubre, exclusivamente en todos los casos entre los campos y los almacenes y a la inversa, utilizando cualquiera de los tramos restringidos de la red viaria catalana, si queda acreditada documentalmente esta finalidad
- Supuestos específicos de exención: también estarán exentos de las restricciones que les sean aplicables, en las vías e itinerarios y otras condiciones que se explicitan:
-Los vehículos que circulen por la N-230 del punto kilométrico 116 y todo el tramo catalán hasta el punto kilométrico 187 en Bausen, frontera francesa, y tampoco en la C-28 del punto kilométrico 23 Vielha e Mijaran en el punto kilométrico 34 Salardú, en los horarios de restricción delimitados por esta Resolución, están exentos si transportan productos perecederos recogidos en el anexo 3 del acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en estos transportes (en adelante, ATP), así como verduras y frutas frescas en vehículos que cumplan las definiciones y normas expresadas en el anexo 1 de la ATP, siempre que este tipo de carga suponga como mínimo la mitad de la capacidad de carga del vehículo u ocupe la mitad del volumen de carga útil del vehículo.
-Los vehículos que circulen por la AP-7/E-15 en sentido norte, siempre que puedan acreditar de forma documental que tienen sus bases, el lugar de descanso o la residencia habitual en las comarcas de L'Alt Camp, El Baix Camp o El Tarragonès. Estos vehículos deberán abandonar la AP-7/E-15, como máximo, por la salida 33 en Tarragona.
-Los vehículos que transporten productos perecederos de los recogidos en el anexo 3 del Acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas (ATP), así como verduras y frutas frescas en vehículos que cumplan las definiciones y normas expresadas en el anexo 1 de la ATP, siempre que este tipo de carga suponga como mínimo la mitad de la capacidad de carga del vehículo u ocupe la mitad del volumen de carga útil del vehículo, pueden circular por los tramos siguientes: - Para los movimientos sur-norte, la AP-7/E-15 entre L'Hospitalet de l'Infant, PK 281,0, y El Vendrell, PK 221,5, y la C-32 entre El Vendrell, PK 0,0, y Vilanova i la Geltrú, PK 22,5, para enlazar con la C-15, C-37 y C-25 y viceversa ; la AP-2 entre La Bisbal del Penedès, PK 228,8, y el enlace con la AP-7, PK 232, y de este enlace hasta El Vendrell en el PK 119,5 de la AP-7.
- Horarios principales:
- Domingos y festivos: De 8:00 a 24:00 horas
- Vísperas de festivos (miércoles o jueves): De 16:00 a 24:00 horas
- Festivos consecutivos: Primer día de 8:00 a 15:00 h; último día de 8:00 a 24:00 horas
- Restricciones específicas: Prohibición de circulación para duotráileres en festivos y fines de semana (viernes tarde, sábados mañana, domingo tarde) en ciertos tramos de la AP-7.
- Situaciones especiales: En caso de nevadas, vientos fuertes o niebla densa, se restringe la circulación y se obliga a circular por el carril derecho.
- Excepciones: Vehículos destinados a mantenimiento de carreteras, asistencia en carretera, transporte de productos perecederos (con restricciones específicas) o situaciones de emergencia, entre otros, están exentos.
Se recomienda consultar el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña para obtener detalles completos, ya que pueden haber modificaciones según la situación del tráfico.



































