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Sábado, 25 Enero 2025

    Jorge Somoza: "la inspección de transporte, por el artículo 33"

    Jorge Somoza Jorge Somoza Transporte profesional

    No se trata de ningún “chascarrillo”, sino que es precisamente el art. 33 de la LOTT el que establece expresamente el deber de colaboración y coordinación, mutua y recíproca, de todos los ámbitos competenciales de la Administración en materia de inspección de transporte, y más concretamente el laboral, el fiscal y el de tráfico.

    El apartado 5 del art. 33 dice así “Si, en su actuación, el personal de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre descubriese hechos que pudiesen ser constitutivos de infracción de la normativa reguladora de otros sectores, especialmente en lo referente al ámbito laboral, fiscal y de seguridad vial, lo pondrá en conocimiento de los órganos competentes en función de la materia de que se trate...los órganos que ostenten competencias sobre cada una de las distintas materias afectadas deberán prestarse la asistencia activa y cooperación que resulte necesaria al efecto”.


    Este deber de colaboración tiene una gran importancia, ya que las actuaciones fraudulentas cada vez son más complejas y enrevesadas.

     

    Además, suele tratarse de prácticas que no sólo tienen repercusión en el ámbito del transporte, sino también en otros como el laboral, el fiscal, el de la seguridad vial o el medioambiental.


    El Plan de Inspección de Transporte por Carretera para 2019 recientemente aprobado, así lo pone de manifiesto, pues dentro de sus objetivos prioritarios están una serie de prácticas que requieren de esa asistencia activa y cooperación de los diferentes órganos de la Administración:

    • Control de la deslocalización de las empresas hacia países del Este de e la Unión Europea con menos costes de explotación de la actividad. También en el “Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social” y en el “Plan Director por un Trabajo Digno” para el periodo 2018-202 20 se contemplan actuaciones conjuntas de cara a la lucha contra las empresas buzón, incluyendo a la AEAT.
    • Control de las distintas formas de organización social (cooperativas de trabajo asociado) que actúan de forma fraudulenta para encubrir obligaciones y responsabilidades que son exigidas a los transportistas.
    • Control sobre áreas de negocio para el consumo colaborativo, donde se encubre una verdadera actividad empresarial, con ánimo de lucro.


    De hecho, ya se está percibiendo que los requerimientos de la inspección de transportes son más rigurosos y exhaustivos, dirigiéndose no sólo a las empresas de transporte, sino también a las empresas que generan un alto volumen de cargas, ya sean operadores de transporte, cargadores o destinatarios, con el incremento de la burocracia que ello genera, pero que esperemos sea por el bien del sector.

    Revista Transporte Profesional

    Número 394 - Enero 2019
    Este artículo completo ha sido publicado en la revista Transporte Profesional
     
     
    Número 394 - enero 2019

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