Este Real Decreto-ley 6/2019 modifica el art. 34.78 del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo un nuevo criterio según el cual el trabajador tiene derecho a la “conciliación de la vida familiar y laboral” a través de la adaptación de su jornada. Se trata de una medida que tiende a garantizar la adaptabilidad de la jornada, sin necesidad de reducir tiempo de trabajo ni, por lo tanto, sueldo, siendo además compatible con otros permisos. Se trata de un derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia (teletrabajo). Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
Precisamente esta necesaria adaptación es lo que invita a pensar que en el caso de los trabajadores móviles (conductores) no vaya tener una gran relevancia, pero sí la puede tener para otro tipo de trabajadores de nuestro sector.
En cualquier caso, se refuerza el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores, pero es muy importante tener en cuenta que lo que el art. 34.8 ET reconoce un derecho a solicitar la adaptación y por consiguiente no se está reconociendo un derecho, sino una posibilidad previa solicitud, lo que pone de manifiesto que esta situación y trámites son de una gran amplitud e inconcreción, permitiendo a los trabajadores negociar bilateralmente con la empresa la adaptación de la duración y distribución de la jornada, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluido el teletrabajo. Pero hay que tener muy en cuenta que siempre se habla del derecho a solicitar, en ningún caso del reconocimiento automático del derecho.
En el caso de que el trabajador tenga hijos o hijas, tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
La empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, salvo que el convenio colectivo recoja otro procedimiento, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión. La empresa no puede, de este modo, hacer caso omiso a la petición del trabajador, imponiéndose una obligación de negociar, que no es la obligación de llegar necesariamente a un acuerdo. El trabajador por su parte tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique.
Revista Transporte Profesional