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Sábado, 25 Enero 2025

    Entrevista con Lidón Serra, abogada de tugesto

    Lidia Serra Lidia Serra Opinión

    La reciente sentencia del Tribunal Supremo que ratifica la responsabilidad del Estado en el cobro indebido del céntimo sanitario es analizado por la abogada del bufete que ha gestionado dos de las reclamaciones seleccionadas por el Alto Tribunal.

    ¿Qué dice, en palabras sencillas, la sentencia del Tribunal Supremo sobre el céntimo sanitario?

    Resumiendo muchísimo la extensa Sentencia, nos dice que cuando el Estado Español permitió la creación del impuesto sobre hidrocarburos era perfectamente consciente de que ese impuesto era contrario a la legislación europea. Cuando digo "perfectamente" es porque la sentencia analiza al detalle las circunstancias y actuaciones que tuvieron lugar a lo largo de los diez años que los consumidores estuvimos pagando el impuesto. A pesar del indudable conocimiento por parte del Estado, se siguió aplicando la tasa. La sentencia nos dice también que ese conocimiento de la ilicitud del impuesto hace que el Estado sea responsable del daño causado, que no es otro que el causado al bolsillo de los afectados, que pagaron algo que no tenían que pagar. Esa obligación del Estado de reparar el daño causado se traduce en la obligación del Estado de devolver a los usuarios que lo han pedido en plazo aquello que pagaron de más.

    ¿Qué repercusiones tiene para los demandantes que han presentado la denuncia contra la totalidad del impuesto (Responsabilidad Patrimonial del Estado)?

    La evidente repercusión es que todos ellos van a recibir por parte del Estado la devolución del importe a que ascendían los impuestos que pagaron sobre la base de una legislación contraria a las normas europeas.

    ¿Habría posibilidades de denunciar también a la Agencia Tributaria por no haber hecho la devolución en tiempo?

    Aquí estamos jugando con varias prescripciones, que hacen que la Agencia Tributaria no estuviera obligada a devolverlo todo. De lo pagado indebidamente en concepto del conocido como "céntimo sanitario" había una parte (la relativa a los cuatro años anteriores) cuya devolución se podía reclamar directamente a la Agencia Tributaria, en concepto de ingreso indebido. La Agencia Tributaria sí que ha procedido a la devolución de las cuantías pagadas por el IVMDH (Impuesto sobre la Venta Minorista de Determinados Hidrocarburos), cuya devolución se ha solicitado sin estar prescrita; por tanto, no cabría reclamar a la Agencia Tributaria por algo que, tras la Sentencia del caso Besora, sí que ha devuelto con los límites legalmente establecidos. Con relación a lo que la Agencia Tributaria no ha devuelto por estar fuera de plazo, hemos de concretar que aquí es donde se ha manifestado el Tribunal Supremo declarando al Estado responsable, y obligándole a devolver lo indebidamente pagado (en este caso, en concepto de indemnización, que no de devolución de "ingreso indebido") vemos cómo, en definitiva, ya tenemos al Estado condenado por lo que la Agencia Tributaria no ha devuelto.

    Esta sentencia ¿puede sentar precedentes para otros casos similares, aunque no afecte a empresas de transporte?

    La jurisprudencia del Tribunal Supremo siempre sienta precedente. La "utilizamos" los abogados en nuestro alegatos como fuente del derecho similar a una ley, la usan los jueces en sus resoluciones que deben estar a lo establecido por el más alto tribunal... Por tanto, creará precedentes, sin duda alguna, para todos aquellos casos en los que el Estado Español haya legislado en contra de lo establecido en la normativa europea, y esa legislación irregular supusiera daños a los ciudadanos, siempre que se pudiera considerar que el Estado era tan conocedor como lo ha sido en este caso de la irregularidad de aquello que estaba haciendo.

    En su opinión personal ¿había muchas posibilidades de que la Administración perdiera y los usuarios ganaran? Es decir ¿cree que se ha hecho justicia con este caso?

    Cuando defiendo una postura ante los tribunales, sea con tanta trascendencia mediática como en este caso, o sea respecto a un asunto privado sin más trascendencia que la que tiene para el afectado, siempre creo firmemente en lo que estoy defendiendo y que, en consecuencia, ganaremos. Si no creo en lo que defiendo, le hago ver a mi cliente la escasa viabilidad del asunto o la conveniencia de llegar a un acuerdo si es posible. Muchas veces me pregunto dónde está el comienzo, si defiendo porque creo o creo porque defiendo. En este caso, no tenía ninguna duda respecto a la justicia de lo que estábamos reclamando, o lo que es lo mismo, de la injusticia de lo que había hecho el Estado. Sabíamos que teníamos razón, pero he de reconocer que, a lo largo de la tramitación del proceso, que hemos vivido en primera persona en dos de los ocho asuntos seleccionados por el Tribunal Supremo, ha habido momentos que en el despacho nos asaltaban las dudas de que se fuera a dictar una sentencia favorable cuando iba a tener tanta trascendencia económica para el Estado. Teníamos muy presente la sentencia del Supremo relativa a las cláusulas suelo (de las hipotecas) en la que, paradójicamente, se declaraba una nulidad "limitada en el tiempo" para evitar la caída de la banca... algo de difícil explicación para alguien con conocimientos jurídicos. Aun así, siempre confiábamos en que, tarde o temprano, ganaríamos, si no "en casa" al menos, sí en Europa... Para nuestra satisfacción, ha sido el Supremo quien ha zanjado el asunto, obligando al Estado a indemnizar a los usuarios por su mala gestión. Sin duda se ha hecho JUSTICIA, con mayúsculas, y estamos muy satisfechos con el resultado, como no podía ser de otro modo.

    Con la Sentencia del Tribual Supremo ¿se da carpetazo definitivo al asunto?

    Hay que decir que contra la Sentencia del Tribunal Supremo estimatoria de la reclamación patrimonial interpuesta por los transportistas, no cabe recurso pero aún no es firme. A fecha actual, el Abogado del Estado puede interponer aclaraciones de la sentencia o incidentes de nulidad de actuaciones, que estimo poco probables que prosperen, por lo que el Estado tiene poca capacidad de maniobra. Por tanto, nos encontramos en el tramo final de un duro camino judicial que numerosos transportistas emprendieron contra el Estado, dándoles el Tribunal Supremo la razón por ser de justicia. Las sentencias del Tribunal Supremo dictadas en febrero de 2016 en los asuntos "testigo" fallaron en contra del céntimo sanitario. Llegados al punto de haber logrado una sentencia estimatoria por parte del Tribunal Supremo, los demandantes podrán ejecutar la sentencia cuando sea firme, pero el problema radica en la forma de pago de miles de millones por parte del Estado a los transportistas afectados. Hay que aclarar que el pago se realizará contra el crédito presupuestario correspondiente que, por imperativo legal, tiene la condición de crédito ampliable.
    En caso de que no haya partida suficiente, la Administración debe concluir el procedimiento de modificación del presupuesto (expediente de concesión de crédito extraordinario o de suplemento de crédito) en el plazo de tres meses.

    Revista Transporte Profesional

    Número 361 - Abril 2016
    Este artículo completo ha sido publicado en la revista Transporte Profesional
     
     
    Número 361 - Abril 2016

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