Sin embargo, desde el Estado, lejos de atender las reivindicaciones de las empresas de mudanzas, se ha dado un importante paso hacia adelante que para OCEM se convierte "en un paso atrás hacia nuestros intereses", tal y como ha reconocido el presidente de esta organización, Pablo Martín-Gutiérrez.
El pasado 5 de septiembre, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Una norma lesiva para el sector
Este Real Decreto es "lesivo para los intereses del sector de las mudanzas", un "claro perjuicio para los trabajos que realizan las empresas mudanceras de Madrid" y puede "suponer otra traba más para que sigamos avanzando, pese a la crisis económica que nos ha dejado mal parados", según ha añadido Martín-Gutiérrez.
Con la modificación que se ha publicado en el BOE, en las licitaciones públicas las empresas de mudanzas no podrán acreditar ninguna clasificación concreta y solo se regirán por lo que expresa de la siguiente manera: "Disponer de clasificación en el grupo o subgrupo correspondiente al contrato, con categoría igual o superior a la correspondiente a su importe anual medio, constituirá acreditación bastante de la solvencia económica, financiera y técnica del empresario. Para los contratos de obras de importe igual o superior al umbral de exigencia de clasificación, dicha condición constituirá además requisito exigible para la selección del contratista, salvo en los casos de exención de dicha condición establecidos por la Ley".
Ante ello, uno de los sectores más perjudicados será el de las mudanzas, según destaca el presidente de OCEM, quien insiste en reclamar a la Administración española "un criterio más objetivo y unas condiciones menos perjudiciales para la mayoría". De forma contundente reconoce que con este Real Decreto se vuelve "a tiempos pasados" en los que en las licitaciones había que "acreditar la solvencia económica y técnica".
Este Real Decreto, además, añade que las clasificaciones otorgadas con fecha anterior a su entrada en vigor "perderán su vigencia y eficacia el día uno de enero de 2020, procediéndose a su baja de oficio de los Registros de licitadores y empresas clasificadas en que figuren inscritas".
Por tanto, hasta el uno de enero de 2020, "la justificación del mantenimiento de la solvencia económica y financiera y de la solvencia técnica o profesional de las empresas que obtuvieron y mantienen en vigor su clasificación de conformidad con la normativa vigente antes de la entrada en vigor del presente real decreto normativa seguirá rigiéndose por dicha normativa, a los efectos del mantenimiento de su clasificación en los mismos términos en que fue otorgada".
Y también se añade en el Real Decreto que "los procedimientos de revisión de la clasificación que, al amparo de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 70 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se inicien con posterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto se regirán por las disposiciones vigentes en la fecha de inicio del procedimiento, salvo en los casos de procedimientos iniciados de oficio en que se constate que el interesado mantiene las condiciones de solvencia que determinaron la obtención de su clasificación en los términos vigentes en el momento de su obtención, circunstancia que dará lugar al archivo del expediente".
Ante todo ello, Pablo Martín-Gutiérrez este nuevo Real Decreto, lejos de poner orden en las licitaciones del Estado, "puede generar un mayor favoritismo por parte de alguna Administración hacia alguna empresa y concreta".
Además, según señala, es un "auténtico perjuicio" para muchas empresas del sector de mudanzas que "han apostado por las licitaciones para poder subsistir". Y se pregunta: "¿qué más se nos puede hacer desde el Estado?".
Revista Transporte Profesional