Artículo 38 - Juntas Arbitrales: la Ley actual presume acuerdo de sometimiento al arbitraje de las Juntas siempre que la cuantía de la controversia no exceda de 6.000 euros, y ninguna de las partes haya manifestado expresamente a la otra su voluntad en contra del sometimiento. El nuevo texto eleva esta cuantía hasta los 15.000 euros.
Transporte ligero de 2 a 3´5 toneladas de MMA: se refuerzan los requisitos exigidos para la realización de este tipo de transporte en relación a lo recogido con anterioridad en el Proyecto de Ley, debiendo ahora estas empresas superar los visados correspondientes. Por el contrario no se exigirá Competencia Profesional al gestor del transporte.
Artículo 139 - Cooperativas de transportistas y sociedades de comercialización: estas personas jurídicas no estarán obligados a obtener la autorización de operador de transporte cuando su intermediación se limite a la comercialización de transporte realizado por sus socios que sea titulares de autorización de transporte de mercancías. Si contratasen transportes con terceros tendrían que ser operadores de transporte.
Artículo 138 – Responsabilidad objetiva del empresario: se exonera de responsabilidad a los empresarios de transporte por las infracciones cometidas en relación con los tiempos de conducción y descanso de sus conductores, o la manipulación y/o falseamiento o uso indebido del aparato de control de los tiempos de conducción y descanso, cuando acrediten que los hechos que la determinaron constituían una falta muy grave de indisciplina o desobediencia, cometida por uno de sus conductores y que dio lugar a que este fuera objeto de una de las sanciones que las disposiciones legales o el convenio colectivo aplicable aparejan a esta clase de falta, siempre que dicha sanción haya sido declarada procedente mediante sentencia firme o no haya sido objeto de reclamación judicial por parte del trabajador en el tiempo previsto para ello.
Disposición adicional sexta: en los supuestos de intermediación en la contratación de transportes terrestres, el transportista que efectivamente haya realizado el transporte, tendrá "acción" contra el cargador principal y todos los que, en su caso, le hayan precedido en la cadena de subcontratación, en caso de impago del precio del transporte por quien lo hubiese contratado, salvo en el supuesto previsto en el artículo 227.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. Sin ninguna duda, la incorporación de la posibilidad de ejercer la acción directa contra el cargador principal era una de las peticiones más significativas para el sector del transporte, por su relevancia a la hora de reducir la morosidad y dotar de mayor transparencia a la cadena de subcontratación.
Este texto de la LOTT, aprobado por el Congreso de los Diputados, será ahora enviado al Senado para continuar con su tramitación.
La CETM propondrá a los diferentes Grupos Parlamentarios en el Senado enmiendas encaminadas a la mejora del texto de la futura LOTT que no han sido recogidas en el Congreso, entre las que queremos destacar las siguientes:
- Prever, cuando fuese necesario, la no participación del conductor en operaciones de carga y descarga.
- Limitar la cadena de subcontratación.
- Limitar el plazo de pago a 30 días.
- Repercusión obligatoria de la variación del precio del gasóleo en el precio del servicio de transporte.
- Incrementar la reducción, por pronto pago de las sanciones, hasta el 50% en analogía con la Ley de Seguridad Vial.
- Exigir la competencia profesional del gestor de transportes para las empresas de transporte ligero en vehículos de 2 a 3´5 toneladas de MMA.