• El acuerdo alcanzado entre la CETM y los sindicatos no quedó pendiente de una hipotética posterior ratificación por ninguna otra organización empresarial o sindical, ni de las otras organizaciones empresariales que estuvieron presentes en la mediación que tuvo lugar ante el SIMA ni por ninguna otra.
• No obstante, la CETM no tendría ningún inconveniente en que, si otras organizaciones empresariales muestran interés, puedan unirse a la solicitud formal que presentarán de forma conjunta con los sindicatos ante la Administración para poner en marcha el expediente administrativo dirigido a valorar la aplicación de coeficientes reductores a la edad de jubilación de los conductores profesionales.
• De acuerdo con la normativa de aplicación, de aprobarse el decreto que reconociera la aplicación de coeficientes reductores para los conductores profesionales, sería de aplicación tanto a trabajadores asalariados como a transportistas autónomos, por lo que no resultaría necesario formular una solicitud distinta ante la Administración referida al colectivo de autónomos.
Trabajadores del transporte por cuenta propia o ajena
En cualquier caso, a la hora de valorar su disposición a formular la referida solicitud con las centrales sindicales, la CETM ha tenido en cuenta desde el primer momento tanto a los conductores asalariados como a los autónomos del transporte, ya que se ven afectados por las mismas condiciones en el desempeño de su tarea, que son las que podrían justificar la aplicación de la medida.