Para el organismo público, puede tratarse de una conducta restrictiva de la competencia. Las acciones contra ambas asociaciones comenzaron el pasado año, cuando el organismo regulador abrió un expediente al sector de transitarios, en el marco de una investigación, y tuvo conocimiento de diversas circulares de Transcalit, primero, y la CETM, después, referentes a la repercusión de precios del gasóleo en los precios del transporte.
La reacción de la CETM no se ha hecho esperar. Ya ha comunicado que recurrirá el expediente sancionador abierto, ya que considera que "no ha incurrido en competencias anticompetitivas" y ha asegurado que "se ha limitado a cumplir su función al invitar a las empresas asociadas a que empleen los instrumentos incluidos en los acuerdos suscritos por la Administración, las organizaciones de cargadores y el Comité Nacional de Transporte por Carretera, como es la cláusula de revisión de precios del transporte en función de la variación del precio del gasóleo, cuyo desarrollo normativo estaba ya en marcha y que se ha regulado en el artículo 38 de la Ley del Contrato de Transporte".
La CETM se defiende asegurando que "siempre se ha ceñido a la legalidad vigente y ha cumplido de forma estricta la normativa en vigor" y confía en que la Comisión Nacional de la Competencia no le imponga la sanción, "al no existir motivos para ello". De hecho, dentro del propio organismo, su Dirección de Investigación propuso al consejo del CNC que archivase el expediente, al estimar que la CETM no había incurrido en ningún delito.