Firmado el documento entre sindicatos y patronal el pasado 12 de noviembre tras diez años de duras negociaciones, desde la Confederación se congratulan del logro conseguido, tal y como aseguró Marcos Montero, presidente de la CETM, quien dijo que “sí es cierto que podíamos haber logrado más, pero estamos satisfechos igualmente porque hemos hecho lo que debíamos”.
También Marcos Montero explicó que por el momento, el II Acuerdo no tendrá validez mientras que no sea ratificado por la Dirección General de Trabajo y tenga carta de naturaleza, como paso previo a su publicación en el BOE, un trámite que según destacó llevará un tiempo.
Por su parte, José Manuel Pereira, abogado coordinador del banco empresarial de la Comisión negociadora del II Acuerdo General, dejó claro que “no queríamos que el II Acuerdo se convirtiera en algo totalmente nuevo, sino que mantuviese la naturaleza del primero, un marco magnífico en tanto que tenía carácter de norma subsidiaria."
Asistentes a la jornada informativa organizada por CETM sobre la importancia del II Acuerdo General
Con todo, José Manuel Pereira hizo una retrospectiva sobre lo que ha supuesto la negociación y las dificultades que se han encontrado durante los últimos diez años para intentar llegar a un acuerdo con los sindicatos en las diferentes materias que se recogen en el texto, algunas de las cuales han supuesto muchos quebraderos de cabeza, como la jornada de trabajo de los trabajadores móviles, entre otras.
“Todas las partes hemos cedido, llegándose a un texto de no satisfacción plena, lo que representa el mejor síntoma de que se trata de un buen acuerdo” afirmó José Manuel Pereira.
El siguiente en intervenir fue Miguel Pereira, director de Relaciones Laborales de la CETM, quien aseguró que el II Acuerdo tiene carácter de norma supletoria, y no podrá afectar en ningún caso a lo dispuesto en los convenios colectivos estatutarios vigentes, lo que quiere decir que únicamente rige en ausencia del Convenio Colectivo o bien rige en aquellas materias en las que el Convenio Colectivo de aplicación a la empresa no contempla.
Los participantes atentos a los argumentos de Miguel Pereira sobre el II Acuerdo
Asimismo, “y como toda norma general cuenta con una excepción y que tiene que ver con determinadas materias recogidas en el estatuto de los trabajadores (periodo de prueba, modalidades de contratación, grupos profesionales, régimen disciplinario, etc.), de manera que lo previsto en el II Acuerdo General es de aplicación directa frente a lo previsto en los convenios provinciales”, explica Miguel Pereira.
Además, desgranó algunos de los artículos más importantes que se plasma en el documento por su complejidad a la hora de llegar al acuerdo con los sindicatos y por la controversia que levantan y pueden llegar a levantar, caso de la clasificación profesional, la subrogación y subcontratación, la jornada de trabajo de los trabajadores móviles o el régimen disciplinario.