
A causa de la declaración del estado de alarma el 14 de marzo de 2020, se obligó al cierre de las estaciones que realizaban las ITV y se aprobó una prorroga en la validez de todas las ITV que debían de ser renovadas durante este periodo.
El problema, y contra lo que FEAT presentó un recurso ante el Tribunal Supremo, es que, mediante la Orden SND/413/2020, se cambió del todo el criterio de validez de las ITV, que hacía que el nuevo periodo de validez contase desde la supuesta fecha en la que el vehículo debía haber pasado la inspección y no desde que pasó la inspección. Criterio este último que se mantiene en la normativa que regula las inspecciones técnicas de los vehículos tanto en España como en Europa.
Ante el recurso presentado por FEAT, el Tribunal Supremo ha fallado a favor de la asociación, declarando nulo el precepto de la Orden SND/413/2020 que imponía el criterio sobre la validez de las nuevas ITV y llegando a decir que éste "hacía posible situaciones absurdas".