El Alto Tribunal avala el criterio adoptado por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, según el cual, ASETRAVI "realiza una orientación general en una materia que afecta a sus asociados, para la que está facultada como asociación que tiene por finalidad la defensa de los intereses profesionales y generales de los transportistas que la componen".
El expediente del Servicio Vasco de Defensa de la Competencia partió de la difusión, por parte de ASETRAVI, de dos notas de prensa (una septiembre de 2005 y otra en abril de 2006) en las que, ante la escalada del precio del gasóleo, se recomendaba a sus socios incrementar el precio de los servicios en determinados porcentajes "sin aludir, en ningún caso, a precios fijos o tablas de tarifas concretas". En este sentido, la Sala reconoce que "la Administración actuó como clara inductora del proceder de ASETRAVI".
Pese a la satisfacción de la sentencia, ASETRAVI desea evidenciar los daños a su imagen y los quebrantos económicos sufridos "a consecuencia de un procedimiento de difícil justificación desde cualquier punto de vista".