Viernes, 14 Marzo 2025

    La Comisión emite una nota aclaratoria sobre la obligación de presentar el certificado de actividad del conductor

    Certificado de Actividades Certificado de Actividades Nota Aclaratoria

    En su reciente nota aclaratoria número 7 sobre el registro y control de los periodos de actividad e inactividad del conductor profesional, recuerda que éste está obligado a acreditar los registros del tacógrafo de los últimos 28 días.

    La Comisión Europea ha emitido una nota aclaratoria del uso voluntario pero no obligatorio del Certificado de Actividad (o Leave Letter), en el caso de que el conductor permanezca alejado del vehículo para los periodos de actividad o inactividad. De este modo: 

    "En el caso de que el conductor permanezca alejado del vehículo, deberá registrarlo manualmente en el tacógrafo con carácter retroactivo, salvo que técnicamente no sea posible (como la primera generación de los tacógrafos digitales) o si resulta excesivamente trabajoso, pudiendo utilizar, en tal caso, el certificado de actividades. Igualmente, los Estados no deben imponer el uso de este o cualquier otro formato que acredite las actividades de los conductores cuando se encuentren fuera del vehículo y, en consecuencia, no deben penalizarse a los conductores por la ausencia de dicho documento".

    A raíz de esta nota aclaratoria, se está a la espera de la aplicación que llevará a cabo la Administración española, ya que se está sancionando a los que no llevan a bordo este certificado con multas de hasta 1.001 euros.

    Aplicación práctica de la nota

    Todas las disposiciones que se mencionan en la nota aclaratoria han de leerse de forma conjunta y, en consecuencia, se ha de entender que un conductor está obligado a producir y presentar el conjunto completo de registros de tacógrafo para el día en curso y los 28 días anteriores. Estos registros deben cubrir todos los periodos de actividad (conducir, disponibilidad, distinto de la conducción, otros trabajos...) e inactividad (pausas, periodos de descanso, vacaciones anuales, baja por enfermedad, etc.) para todos y cada uno de los días.

    Cuando, como consecuencia del alejamiento del vehículo, no es posible utilizar el tacógrafo en todos y cada uno de los días para registrar las actividades del conductor y de los periodos de inactividad, éstos deberán registrarse con carácter retroactivo mediante entradas manuales en el día en que el conductor activa el tacógrafo, tras el periodo de su alejamiento del vehículo.

    Si, por razones técnicas, tal grabación retroactiva no es posible o parece excesivamente trabajoso, el conductor puede utilizar el formulario de certificación de actividad establecido por la Decisión de la Comisión C (2009) 9895, con el fin de cubrir las lagunas en los registros del tacógrafo.

    Se recomienda a las autoridades policiales de los Estados miembros que acepten este certificado normalizado en tales situaciones justificadas pero, al mismo tiempo, los Estados miembros no deben imponer el uso de este certificado (o cualquier otro formato que acredite las actividades del conductor cuando se encuentre a distancia del vehículo) y no deberá penalizar a los conductores por una ausencia de tal certificado.

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    Raquel Arias

    Desde 1996, intento explicar el mundo del transporte a profesionales, haciendo un poco más fácil lo de informar a expertos y no tan expertos. Es más interesante de lo que parece, pero menos fácil, también. 

    https://www.transporteprofesional.es/raquel-arias

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