
Las autoridades francesas han adoptado nuevas disposiciones relativas a la prohibición de realizar los descansos tanto diarios como semanales de los conductores trabajadores a bordo de los vehículos comerciales ligeros (de menos de 3,5 toneladas) estableciendo sanciones económicas de consideración.
Las modificaciones introducidas en el Código de Transportes francés establecen que las empresas están obligadas a garantizar a sus empleados conductores de vehículos ligeros unas condiciones de alojamiento dignas e higiénicas fuera del vehículo. Esto se traduce en que se prohíben los descansos a bordo de los vehículos. La obligación se extiende a todos los supuestos en los que la operación de transporte por carretera se haga lejos del centro de trabajo o de su domicilio, de modo que los conductores o trabajadores no puedan regresar al final de su jornada laboral.
En el caso de las empresas establecidas fuera de Francia, las autoridades francesas podrán inmovilizar el vehículo hasta que sea ingresado un depósito de 750 euros
Ante las dudas generadas por esta nueva regulación, las autoridades francesas han enviado una nota informativa a la Comisión Europea para darla a conocer a todos los Estados miembros, en la que aclara cómo debe aplicarse esta prohibición. La medida se aplica tanto a las empresas establecidas en Francia como en cualquier otro país de la Unión Europea, por lo que afecta a cualquier empresa que opere en Francia.
Lo que dice la norma francesa sobre descansos en el transporte ligero
Se especifica que el descanso diario o semanal deberá hacerse, de forma obligatoria, fuera del vehículo, en lugares compatibles con la "dignidad humana", es decir, que reúnan unas condiciones adecuadas de comodidad e higiene, y con acceso a instalaciones sanitarias en buen estado. Por ello, se prohibirán los descansos en los asientos o partes traseras de los vehículos, en las tiendas de techo que pudieran llevar acopladas, en carpas o tiendas ubicadas en las proximidades de los vehículos, etc.
Las autoridades francesas consideran que se trata de una "obligación de resultado" y señalan que, incluso en los casos en los que las empresas tuvieran establecidas dietas de alojamiento y fueran utilizadas para otros fines por los conductores, los agentes de control podrán también considerar la existencia de infracción e imponer una sanción. De este modo, las empresas no podrán eximirse de su responsabilidad ni por el pago de dietas de alojamiento ni amparándose en la libre elección de los conductores del lugar de alojamiento.
Por su parte, las empresas de transporte de vehículos ligeros deben garantizar a sus conductores unas condiciones de alojamiento dignas, por lo que si éstos hacen un descanso diario o semanal a bordo de un vehículo de hasta 3,5 toneladas de masa máxima autorizada o no puede justificarse que el descanso se hace fuera del vehículo en instalaciones que reúnan los requisitos mínimos señalados, podrán imponerse multas de hasta 1.500 euros, que ascenderían a 3.000 euros en caso de reincidencia.