El Tribunal Europeo de Luxemburgo ha desestimado la propuesta de la Comisión Europea que proponía facilitar el intercambio de información respecto a determinadas infracciones de tráfico y la ejecución transfronteriza de las sanciones por dichas infracciones.
Las sanciones a las que se refiere la Directiva Europea son: exceso de velocidad, no utilización del cinturón de seguridad, no detención ante un semáforo en rojo, conducción en estado de embriaguez, conducción bajo los efecots de drogas, no utilización del casco de protección, circulación por un carril prohibido y utilización ilegal de un teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción.
Sin embargo, tras la lectura de la Directiva, los miembros del Tribunal Europeo de Justicia han llegado a la conclusión de que los objetivos que se contemplan en la norma no responden al fin mismo: mejorar la seguridad vial. Por lo tanto, han devuelvo la Directiva a la Comisión Europea para que haga una propuesta más adecuada al fin último: la seguridad en los transportes.