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Viernes, 25 Abril 2025
    Cláusula descuelgue salarial Cláusula descuelgue salarial Actualidad

    La cláusula de descuelgue respecto de los convenios colectivos de ámbito superior es un mecanismo que permite, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, acordar la no aplicación en la empresa de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo de ámbito superior.

    Tras alcanzas un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se pueden modificar: la jornada de trabajo, el horario y distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos, el sistema de remuneración y cuantía salarial, y el sistema de trabajo y rendimiento, entre otras cuestiones.

    La norma enumera, aunque evitando cerrar otras posibles opciones, las principales situaciones en las que se aceptan las causas económicas como causa para no aplicar el convenio colectivo: cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa porque existan perdidas actuales o previstas, o por la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas, entendiéndose que dicha disminución es persistente si se produce durante dos trimestres consecutivos. Como causas técnicas están los cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción. Y como causas organizativas, los cambios, por ejemplo, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción. Las causas productivas se entiende que se dan cuando se produzcan cambios en la demanda de los productos o servicios que ofrece la empresa.

    Para poder aplicar, esta cláusula, la reforma introduce un procedimiento de consultas con los representantes legales de los trabajadores, y si no existe una representación legal de los mismos, se podrá atribuir su representación a una comisión designada según las condiciones marcadas en el Estatuto de los Trabajadores.

    Si hay acuerdo, en el mismo se tienen que concretar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá superar la entrada en vigor de un nuevo convenio en la empresa.

    En caso de desacuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión paritaria, que tendrá que pronunciarse al respecto en siete días. Y si ésta no alcanzara un acuerdo, entonces se tendrán que recurrir a los procedimientos establecidos en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico.

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