
La novedad más significativa de este año se encuentra en el aumento de días de prohibición a la circulación en la A-1 entre la localidad de Treviño y el límite provincial de Burgos, así como entre Treviño y el enlace de la N-622, que podrá tener consecuencias importantes en la regulación de las restricciones generales que se establezcan por la Dirección General de Tráfico para el año 2020 en el resto del Estado español para los vehículos de más de 7,5 toneladas que circulen con destino al País Vasco.
Por tanto, se establecen, para veíhulos de más de 7,5 toneladas de MMA, las siguientes restricciones durante el periodo estival, entre el 6 de junio y el 6 de septiembre:
- Autopista A-8: del kilómetro 119 al 139
- Autopista A-1: entre Burgos y Treviño y Treviño y el enalce de la N-622
Esta restricción se ejecutará todos los sábados, domingos y festivos, desde las 11 hasta las 14 horas, así como los domingos y festivos, desde las 16 hasta las 21 horas.
Transporte transfronterizo
Se continúan fijando las restricciones específicas desde las 22:00 horas de la víspera hasta las 22:00 horas de los días festivos 13 de abril, 8 y 21 de mayo, 1 de junio, 14 de julio y 11 de noviembre, en las siguientes carreteras:
- AP-8 (km. 100 a frontera Francia sentido Behovia), GI-20 (km. 15 a enlace AP-8 sentido Francia)
- A-15 (km. 139 a enlace N-I sentido Andoain), AP-1 (km. 102 a 146 sentido Irún)
- A-1 (km. 321 al 329 y del 336 al 352 sentido Vitoria)
- N-I (km. 405 al 454 sentido Francia)
- GI-636 (km. 0 al 17 sentido Francia)
- GI-11 (km 0 al enlace GI-20 sentido San Sebastián)
- N-121A (km. 68 al 75 sentido Francia)
Además, en fechas concretas, se establecen restricciones en las siguientes carreteras:
A-8 (km. 119 al 139) y
N-364 (km 107 al 136) los siguientes días:
- 3 de enero
- 18 de marzo
- 8 de abril
- 31 de julio
- 9 de octubre
- 4 de diciembre
Desde las 17:00 horas hasta las 21:00 horas; los días 6 de enero, 22 de mayo, 13 de abril, 12 de octubre, 8 y 27 de diciembre y 1 de enero de 2021, desde las 6:00 hasta las 21:00 horas.
También se aplicarán restricciones en estas carreteras y en estos tramos los días (de 11:00 a 14:00 horas):
- 4 de enero
- 27 de junio
- 10 de octubre
- 5 de diciembre
Los días 19 de marzo, 9 de abril, 25 de julio y 1 de agosto, la restricción abarcará desde las 10:00 horas hasta las 15:00 horas.
Más restricciones
- En la AP-1 (kilómetro 83 al 77),
- En la A-1 (de Treviño al enlace con N-622 y de Treviño a Burgos)
- En la N-240 (k. 55 al 23 y del km. 23 al 4), los días 18 de marzo, 8 de abril y 31 de julio de 17:00 horas a 21:00 horas; los días 22 de marzo y 13 de abril, de 16:00 horas a 21:00 horas y los días 19 de marzo, 9 de abril, 25 de julio y 1 de agosto, de 10:00 horas a 15:00 horas.
Sin embargo, en la N-1 el día 9 de abril, la restricción será de 8:00 horas a 14:00 horas.
Exenciones a las restricciones a la circulación de camiones
Transporte de animales vivos, transporte de mercancías perecederas a temperatura regulada, transportes para la instalación de ferias, exposiciones y espectáculos, transporte exclusivo de prensa, de correo y telégrafos, transporte de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual, vehículos especialmente construidos para la venta ambulante, así como las grúas de servicio de auxilio en carretera exclusivamente para el acceso desde su base al lugar del suceso o el traslado del vehículo accidentado o averiado, vehículos de atención de emergencias, vehículos de apoyo o transporte de material necesario para la reparación de instalaciones de primera necesidad o transporte de fundentes para vialidad invernal.
En cuanto al transporte de mercancías peligrosas, se establecen restricciones de circulación en toda la red de carreteras vascas los domingos y festivos en la Comunidad Autónoma, desde las 8:00 horas hasta las 24:00 horas, y las vísperas de festivos que no sean sábados, desde las 16:00 horas hasta las 24:00 horas. Además, estarán sometidos a las restricciones generales de vehículos de más de 7,5 toneladas.
La Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas (RIMP) está integrada por las siguientes carreteras: AP-8 (km. 0 al 110); A-8 (km. 114 al 115); AP-8 (VSM – km. 115 al 129); A-8 (km. 122 al 139); N-637 (km. 8 al 29); AP-68 (km. 0 al 78); BI-625 (km. 382 al 386); N-622 (km. 4 al 23); A-1 (km. 321 al 329 y del 336 al 391); N-I / A-1 (km. 405 al 454) y A-15 (km. 139 al 156).
Quedan exentos de cumplir estas restricciones los transportes de gases licuados de uso doméstico, embotellado o en cisternas, materias destinadas al aprovisionamiento de estaciones de servicio, combustibles destinados a centros de consumo propio para el aprovisionamiento de vehículos de transporte por carretera, para el abastecimiento del transporte ferroviario (con destino a puertos y aeropuertos con la finalidad de abastecer buques y aeronaves), gasóleos de calefacción para uso doméstico, gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios y gases sanitarios transportados a particulares para asistencia sanitaria domiciliaria. También están exentos de las restricciones los transportes al suministro a almacenes de distribución para los mismos fines, siempre que se acredite que se transportan a estos destinos indispensables para el funcionamiento continuo de centros industriales, transporte de mercancías peligrosas hacia o desde los puertos marítimos y aeropuertos y material de pirotecnia.
En cuanto a los transportes especiales, los que, por sus características técnicas o por la mercancía que transportan, precisen autorización especial para circular, tienen restringida la circulación los domingos y festivos desde las 8:00 horas hasta las 24:00 horas. Y las vísperas de festivos, desde las 16:00 horas hasta las 24:00 horas.
Pueden consultarse íntegramente las restricciones en el siguiente enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2019/12/28/pdfs/BOE-A-2019-18623.pdf