Viernes, 14 Marzo 2025

    Publicadas las restricciones a la circulación de camiones en Cataluña en 2024

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    Se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña la resolución INT/360/2024, de 8 de febrero, por la que se establecen las restricciones a la circulación de camiones durante el año 2024.

    La citada Resolución, de la cual adjuntamos una copia, estará en vigor desde el 26 de febrero hasta el 31 de diciembre del año 2024, quedando su contenido prorrogado hasta que se publique la Resolución de restricciones correspondiente al año 2025, con la aplicación análoga que corresponda por fechas.

    De su contenido se destaca lo siguiente:

    Vehículos de transporte de mercancías en general

    Se prohíbe la circulación por las vías públicas interurbanas de Cataluña a los vehículos de más de 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima del conjunto (MMC), en las fechas, tramos y horas indicados en los Anexo B de la Resolución.

    Quedan exentos de esta prohibición los vehículos o conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, que cumplan los requisitos establecidos en el Anexo E.

    Los vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías de todo tipo que superen los 7.500 kg de MMA o MMC que circulen de paso o en tránsito por Cataluña están obligados a circular por la red de autopistas o autovías. En caso de carga, descarga, descanso y mantenimiento o reparaciones varias, las pueden abandonar utilizando el trayecto más corto en el sentido de la marcha.

    Restricciones para vehículos en régimen de transporte especial y vehículos especiales

    Además de las restricciones aplicables a los vehículos de transporte de mercancías en general por razón de su masa, tienen las siguientes restricciones en toda la red viaria interurbana de Cataluña:
    Vísperas de festivos miércoles o jueves de 16 a 24 horas
    - Domingos y festivos, no sábados, de 8 a 24 horas
    Festivos consecutivos incluidos domingos: el primer día de 8 a 15 horas, el último día de 8 a 24 horas (días intermedios no restringidos) y la víspera de festivos consecutivos, de 16 a 24 horas

    Están exentos de estas restricciones los supuestos siguientes:

    a) Los vehículos destinados a la extinción de incendios, salvamento o mantenimiento de carreteras
    b) Los vehículos que realicen cualquier tarea de asistencia a vehículos averiados o accidentados
    c) Los vehículos que puedan acreditar documentalmente que deben prestar un servicio vinculado a una programación administrativa de circulación de origen municipal
    d) Todos los vehículos agrícolas
    e) En caso de activación de planes de protección civil o planes Alfa contra incendios, se permite a estos vehículos circular por autopistas y autovías, con independencia de que puedan desarrollar una velocidad mínima de circulación o que sean de tipo agrícola, pero deben doblar la señalización luminosa rotativa V-2 en la parte posterior y la tienen que situar de forma que sea lo más visible posible


    Restricciones a vehículos que realizan transporte de mercancías peligrosas con panel naranja obligatorio

    Además de las restricciones aplicables a los vehículos de transporte de mercancías en general por razón de su masa, tienen las siguientes restricciones en toda la red viaria interurbana de Cataluña:

    -Vísperas de festivos miércoles o jueves de 16 a 24 horas
    -Domingos y festivos, no sábados, de 8 a 24 horas
    -Festivos consecutivos incluidos domingos: el primer día de 8 a 15 horas, el último día de 8 a 24 horas (días intermedios no restringidos) y la víspera de festivos consecutivos, de 16 a 24 horas


    Están exentos de estas restricciones los vehículos que transporten mercancías peligrosas en los términos y condiciones del anexo D

    Rutas obligatorias para vehículos que realizan transporte de mercancías peligrosas con panel naranja obligatorio

    Los vehículos y conjuntos de vehículos que lleven paneles naranja ADR para mercancías peligrosas deben circular, prioritariamente, por la red viaria de vías desdobladas y otros tramos descritos en el anexo C.

    En el caso de rutas para orígenes y destinos, por razones de carga y descarga u otras como ir y venir de la base logística del transportista, al lugar de descanso preceptivo, al taller de reparación y mantenimiento del vehículo, a un lavadero de cisternas oficial, a un aparcamiento habilitado, a una estación de avituallamiento de combustible o a otros lugares imprescindibles que presenten dudas sobre la ruta más segura, se pueden consultar en el calculador https://ximp.gencat.cat/appximp/. Sin embargo, en caso de discrepancia, prevalece lo previsto en el anexo C.

    La señalización vertical R-108, R-109 o R-110 existente en las vías, salvo en el caso de que sea necesario completar una carga o descarga justificada, debe respetarse siempre. En el caso de túneles restringidos al paso de mercancías peligrosas, no es posible esta excepción.

    Restricciones de circulación por causas meteorológicas

    En condiciones del tiempo de niebla espesa (menos de 150 metros de visibilidad), viento arreciado, lluvia intensa y cualquier nevada, los autobuses, todos los conjuntos de vehículos (con remolques o semirremolques) y los vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kg de MMA están obligados a circular por el carril de más a la derecha de la calzada y se prohíbe que estos vehículos adelanten a los que circulen a menos velocidad o a los que se encuentren parados por algún motivo de manera temporal.

    En caso de nieve o hielo sobre la calzada y cuando el plan NEUCAT esté activado, así como en el caso de activación de otros planes de protección civil por situaciones que afecten a la circulación por determinadas vías, los vehículos de transporte de mercancías peligrosas (ADR) de más de 7.500 kilos de MMA o MMC y los vehículos articulados no pueden circular y deben estacionar de manera segura fuera de la vía hasta que se garantice la seguridad de la circulación y las autoridades encargadas de la vigilancia y control del tráfico lo autoricen.


    Restricciones específicas en determinadas vías

    Restricciones y exenciones en el carril bus-VAO de la C-58CC y de la C-31 norte

    La circulación en las calzadas bus-VAO de la C-58CC correspondientes a los carriles centrales segregados de la C-58, entre Ripollet y Barcelona, y de la C-31 norte en Badalona, con los ramales de acceso o salida, segregados o no, que conducen a estos, cuando estén abiertos al tráfico mediante la señalización variable de acceso, solo está permitida a los siguientes vehículos:

    -Vehículos destinados al transporte de viajeros dotados de autorización administrativa (con pasaje o de vacío)
    -Vehículos turismos con dos o más ocupantes (incluido el conductor)
    -Vehículos mixtos adaptables con dos o más ocupantes (incluido el conductor)
    -Motocicletas
    -Vehículos con la señal V-15 visible para personas con movilidad reducida reconocida (conductoras o no) que dispongan de documentación administrativa acreditativa
    -Vehículos turismos, mixtos adaptables o de transporte de mercancías hasta 3.500 kg de MMA o MMC si llevan visible en el cristal delantero, lado derecho inferior, alguno de los distintivos ambientales tipo 0 o ECO que constan en el Registro de vehículos


    En ningún supuesto está permitida la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos destinados al transporte de mercancías de más de 7.500 kilos

    Los vehículos o conjuntos de vehículos policiales, de extinción de incendios, de protección civil, de asistencia sanitaria, de conservación y mantenimiento tanto de la infraestructura vial como de gestión del tráfico y los destinados al auxilio en carretera pueden circular por el carril bus-VAO.

    Restricciones y exenciones de circulación en los accesos a Era Val d'Aran: N-230 y C-28

    Los vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías que superen los 7.500 kilos de MMA o MMC no pueden circular en la N-230 del PK 116 y todo el tramo catalán hasta Bausen, frontera francesa, y tampoco en la C-28 del PK 23 Vielha e Mijaran al PK 34 Salardú:

    -Domingos tarde de 13 a 20 horas de enero a marzo y diciembre sentido Lleida
    -Domingos tarde de 17 a 22 horas de julio y agosto sentido Lleida, solo desde la boca sur del túnel de Vielha
    -Viernes de enero a marzo y diciembre, tarde de 17 a 24 horas sentido Francia
    -Jueves Santo 28/03, tarde de 17 a 24 horas sentido Francia
    -Viernes Santo 29/03, mañana de 8 a 13 horas sentido Francia
    -Lunes de Pascua 01/04, tarde de 13 a 20 horas sentido Lleida
    -Jueves 05/12, tarde de 17 a 24 horas sentido Francia

    Están exentos de estas restricciones los siguientes supuestos:

    a) Los previstos en el Anexo E
    b) Los viernes de invierno de 17 a 24 horas, en la N-230 en sentido Francia, también están exentos los desplazamientos con destino a la residencia habitual del conductor, el lugar de domiciliación de los vehículos o la base de la empresa transportista
    c) Los vehículos que transporten productos perecederos según el anexo 3 del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas, actualizado el 23 de septiembre de 2013 (en adelante, ATP), así como verduras y frutas frescas según el anexo 1 del ATP, siempre que este tipo de carga suponga como mínimo la mitad de la capacidad de carga del vehículo o bien ocupe la mitad del volumen de carga útil del vehículo

    Restricciones permanentes y exenciones de circulación en la N-II, N-240 y N-340

    Los vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías de más de 26 toneladas no pueden circular, en ambos sentidos, por las siguientes vías:
    - N-II del PK 773,5 en La Jonquera hasta el PK 709,0 en Fornells
    N-240 del PK 87,4 en Lleida hasta el PK 36,5 en Montblanc
    N-340 del PK 1058,4 en Alcanar hasta el PK 1122,0 en L'Hospitalet de l'Infant
    - N-340 del PK 1176,4 en Altafulla hasta el PK 1209,5 en Vilafranca del Penedès

    Están exentos de estas restricciones los siguientes supuestos:

    a) Vehículos o conjuntos de vehículos que deben cargar o descargar, por la residencia habitual del conductor, por el lugar de domiciliación de los vehículos o la base de la empresa transportista, por descanso y por reparación, avituallamiento o mantenimiento, utilizando el trayecto más corto posible, en el sentido de la marcha
    b) Vehículos destinados a las funciones de asistencia en carretera
    c) Vehículos o conjuntos de vehículos que dispongan de autorización especial de circulación


    Restricciones permanentes y exenciones en carreteras con dificultades de gestión

    Los vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías de más de 7,5 toneladas, vehículos en régimen de transporte y vehículos especiales no podrán circular por las siguientes vías:

    - C-35 del PK 83,5 en Maçanet de la Selva hasta el PK 71,5 en Massanes
    C-152 del PK 43,0 en La Vall d'en Bas hasta el PK 47,5 en Olot
    C-153 del PK 60,9 en Olot hasta el PK 61,9 en Olot
    C-26 del PK 189,9 en Ripoll hasta el PK 149,7 en Cercs
    C-37 del PK 19,5 en El Pla de Santa Maria hasta el PK 63,0 en Santa Margarida de Montbui

    Están exentos de estas restricciones permanentes los siguientes supuestos:

    a) Vehículos o conjuntos de vehículos que deben cargar o descargar, por la residencia habitual del conductor, por el lugar de domiciliación de los vehículos o la base de la empresa transportista, por descanso y por reparación, avituallamiento o mantenimiento, utilizando el trayecto más corto posible, en el sentido de la marcha
    b) Vehículos destinados a las funciones de asistencia en carretera
    c) Vehículos o conjuntos de vehículos que dispongan de autorización especial de circulación   

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    Raquel Arias

    Desde 1996, intento explicar el mundo del transporte a profesionales, haciendo un poco más fácil lo de informar a expertos y no tan expertos. Es más interesante de lo que parece, pero menos fácil, también. 

    https://www.transporteprofesional.es/raquel-arias

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