Esta Orden ministerial viene a preparar a estas ayudas a las modificaciones que se van a hacer al Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Al mismo tiempo, la norma intentar paliar ciertas deficiencias que tenía la redacción del Real Decreto que aprobaba estas ayudas y actualizarlas con respecto a los vehículos de energías alternativas.
Cuáles son los principales cambios de las ayudas al achatarramiento
• En cuanto al “achatarramiento”, se sustituye en la tabla de cuantías la denominación “N3, con masa máxima inferior a 16 toneladas” por “N3, con masa máxima inferior o igual a 16 toneladas”. Esto hace que los vehículos de 16 toneladas también puedan beneficiarse de la ayuda.
• En cuanto a los máximos de cuantías a recibir por adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono y retrofit, estos máximos se referencian directamente al Reglamento 651/2014.
• También se modifica la documentación requerida para formalizar la solicitud.