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Sábado, 11 Enero 2025

    País Vasco publica las restricciones a la circulación de camiones

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    Ya está publicada la Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección de Tráfico, del Departamento de Seguridad, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2024 en la Comunidad Autónoma del País Vasco. La norma entra en vigor el 14 de marzo.

    Restricciones a la circulación de camiones

    Vehículos que transportan mercancías peligrosas

    Se prohíbe la circulación por todas las vías públicas del País Vasco, en todos los sentidos de circulación, los días y horas que se citan a continuación, a los vehículos que deban llevar los paneles naranjas de señalización de peligro reglamentarios conforme al Acuerdo sobre Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR):

    - los domingos y días festivos (en toda la comunidad autónoma) desde las 8:00 horas hasta las 24:00 horas, y,
    - las vísperas de los días festivos (en toda la comunidad autónoma), que no sean sábados, desde las 16:00 horas hasta las 24:00 horas

    Asimismo, los citados vehículos estarán sujetos a las restricciones a la circulación recogidas en el anexo II de la resolución, salvo que resulten ser fechas coincidentes con domingos, festivos y vísperas de festivo que no sean sábado.

    2.2 Están exentos de las prohibiciones establecidas más arriba, los vehículos que transportan las materias a que se hace referencia en el anexo III de la resolución en las condiciones que en el mismo se determinan.

    Itinerarios a utilizar por los vehículos que transporten mercancías peligrosas

    De acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español y el Acuerdo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán utilizar en su recorrido los itinerarios que se indican a continuación:

    A. En desplazamientos para distribución y reparto a sus destinatarios finales o consumidores: Se utilizará el itinerario más idóneo, tanto en relación con la seguridad vial como con la fluidez del tráfico, recorriendo la mínima distancia posible a lo largo de carreteras convencionales hasta el punto de entrega de la mercancía. Deberán utilizarse las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones si las hubiere, y en caso de existir más de una se utilizará la más exterior a la población, pudiendo entrar en el núcleo urbano solo para realizar las operaciones de carga y descarga, y siempre por el acceso más próximo al punto de entrega, salvo por causas justificadas de causa mayor.

    B. Otro tipo de desplazamientos: Si los puntos de origen y destino del desplazamiento se encuentran incluidos dentro de la RIMP –Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas– que figura en el anexo V de la resolución, los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán utilizarlos en su recorrido. Si el punto de origen o destino del desplazamiento, o ambos, quedan fuera de la RIMP, los desplazamientos deberán realizarse por aquellas carreteras convencionales que permitan acceder a dicha red por la entrada más próxima en el sentido de la marcha, con objeto de garantizar que el recorrido por vías de calzada única sea el más corto posible.

    Por esta misma razón, se abandonará la RIMP por la salida más próxima en el sentido de la marcha al punto de destino de la mercancía. El tránsito por vías distintas de las aquí señaladas requerirá autorización especial que será emitida conforme a lo dispuesto en el apartado segundo de esta resolución.

    Se permitirá abandonar la RIMP para los desplazamientos cuyo destino u origen sea la residencia habitual del conductor, para efectuar los descansos diario o semanal, o para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo o para acceder a la base de la empresa transportista, siempre y cuando se cumplan las condiciones de seguridad y protección especificadas en el ADR. En estos supuestos, el abandono de la RIMP se realizará por la salida más próxima al lugar al que se dirija el conductor.


    Lo dispuesto no será de aplicación cuando el transporte de mercancías peligrosas se realice de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, cantidad o tipo de transporte


    Vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 Kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima de conjunto (MMC)

    Se prohíbe la circulación a los vehículos o conjuntos de vehículos de más de 7.500 Kg de MMA o MMC por las vías públicas de la CAPV durante los días y horas que se indican en el anexo II.
    La anterior prohibición no se aplicará a la circulación de vehículos que transporten materias a las que se hace referencia en el anexo IV de la resolución.


    Vehículos que precisan autorización complementaria de circulación (por sus características técnicas o por la carga que transportan) y vehículos especiales que no precisan autorización complementaria

    Se prohíbe la circulación por las vías públicas a los vehículos que, por sus características técnicas o por la carga que transportan requieran para circular una autorización complementaria de circulación por exceder las masas o dimensiones máximas legalmente establecidas durante los siguientes días y horas (artículo 14 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 diciembre):

    - los domingos y días festivos (en toda la comunidad autónoma) desde las 8:00 horas hasta las 24:00 horas, y,
    - las vísperas de los días festivos (en toda la comunidad autónoma), que no sean sábados, desde las 16:00 horas hasta las 24:00 horas.

    Asimismo, los citados vehículos estarán sujetos a las restricciones a la circulación recogidas en el anexo II de la resolución, salvo que resulten ser fechas coincidentes con domingos, festivos y vísperas de festivos que no sean sábados.

    A los vehículos especiales de obras, servicios o maquinaria agrícola, sin autorización complementaria de circulación, les será aplicable las restricciones recogidas en el anexo II de esta resolución. Sin embargo, estas restricciones no serán de aplicación a los vehículos que transporte las materias o realicen las funciones a las que se hace referencia en el anexo IV. 

    Autorizaciones especiales

    Se podrán conceder autorizaciones especiales para un solo viaje o con carácter temporal para circular por los itinerarios y periodos restringidos en la resolución. Se concederán, en caso de reconocida urgencia, previa justificación de la necesidad ineludible de circular por los citados itinerarios y periodos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.5 del Reglamento General de Circulación.

    En estas autorizaciones especiales constarán la matrícula y las características principales del vehículo, la mercancía transportada, las vías afectadas y las condiciones del transporte. Corresponde a los responsables Territoriales de Tráfico el ejercicio de las facultades relativas al otorgamiento de las autorizaciones especiales por delegación de la directora de Tráfico.


    Sanciones y medidas cautelares

    El incumplimiento de las medidas de regulación contenidas en la resolución, se sancionarán, en su caso, con arreglo a lo prevenido en el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Asimismo, los agentes de la autoridad responsables de la vigilancia y disciplina del tráfico podrán proceder a la retirada y depósito del vehículo en el lugar que se designe. Esas medidas podrán establecerse cuando la circulación del vehículo cause riesgo o perturbaciones graves al normal desarrollo del tráfico rodado, de conformidad con el artículo 105 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

    Levantamiento excepcional de restricciones a la circulación

    La Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco podrá permitir la circulación a los vehículos afectados por las restricciones establecidas en esta resolución. Esa medida se dictará con carácter excepcional en función de las condiciones en que se esté desarrollando la circulación y, en consecuencia, se darán las instrucciones oportunas a la Ertzaintza. Asimismo, esta medida se publicará en la web de la Dirección de Tráfico y se pondrá en conocimiento de las principales asociaciones de transportistas o equivalentes.   

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    Raquel Arias

    Desde 1996, intento explicar el mundo del transporte a profesionales, haciendo un poco más fácil lo de informar a expertos y no tan expertos. Es más interesante de lo que parece, pero menos fácil, también. 

    https://www.transporteprofesional.es/raquel-arias

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