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Sábado, 25 Enero 2025

    Modificada la prestación de servicios ferroviarios

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    El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del Reglamento del Sector Ferroviario para adaptar su contenido a lo dispuesto en el texto reformado de la Ley del Sector Ferroviario, recientemente modificada para liberalizar los denominados servicios ACA (adicionales, complementarios y auxiliares).

    El principal objetivo de estos cambios es reducir las cargas administrativas, tanto para las empresas que prestan estos servicios como para las que los reciben. Así, desde la administración consideran que se facilita la creación de empresas que presten estos servicios, lo que generará un aumento de la competencia en el sector con la consiguiente ampliación de la oferta, reducción de los precios y creación de empleo.

     

    Servicios ACA

    El Reglamento establece que los servicios adicionales y complementarios están sujetos a tarifas aprobadas por el Misterio de Fomento, mientras que los precios de los servicios auxiliares se pactan libremente entre las partes.

    Los servicios adicionales, que solo puede prestar Adif, incluyen el acceso desde la vía a las instalaciones de aprovisionamiento de combustible, de electrificación para la tracción, de formación de trenes, de mantenimiento y otras instalaciones técnicas (talleres) y el acceso desde la vía a las terminales de carga.

    Los servicios complementarios, que pueden ser prestados tanto por Adif como por otras empresas, agrupan la corriente de tracción, el suministro de combustible, el servicio de maniobras y cualquier otro relacionado con las operaciones sobre el material ferroviario, el precalentamiento de trenes de viajeros y los servicios específicos para el control del transporte de mercancías peligrosas y para la asistencia a la circulación de convoyes especiales.

    Los servicios auxiliares, totalmente liberalizados, incluyen el acceso a la red de telecomunicación, el suministro de información complementaria y la inspección técnica del material rodante.

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