
La Diputación de Guipúzcoa, tras su aprobación por las Juntas Generales, puso en marcha, en mayo de 2019, una modificación de los citados peajes, para tratar de camuflar el carácter discriminatorio de la anterior regulación declarada nula. Para ello, se limitó a establecer dos nuevos pórticos de control del pago del peaje (en Astigarraga y en Andoaín) y amplió el tramo sujeto a cobro (en concreto, 3´1 kilómetros más en el caso de la N-1), y de este modo, continuar con la recaudación que venía haciendo desde que lo implantó en enero de 2018.
Las asociaciones de transporte argumentan que el sector ya paga suficientes impuestos que financian los costes que los camiones generan. En concreto, en Guipúzcoa se suministran cada año casi 800 millones de litros de gasóleo A (consumidos, en su mayoría, por vehículos de transporte), lo que supone un porcentaje casi un 400% superior al consumido en otras provincias españolas con una flota de transporte similar a la guipuzcoana. Esto supone recaudar por el impuesto sobre los carburantes en torno a 400 millones de euros al año, es decir, 10 veces más que el presupuesto destinado por la Diputación Foral al mantenimiento de sus carreteras.
Peajes denunciados ante la Justicia
El caso motivó que las principales asociaciones nacionales de transportistas hayan recurrido este peaje ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, al entender que dicha medida vulneraba de forma manifiesta las directivas europeas sobre tarificación de infraestructuras, en especial, en lo referente a su carácter discriminatorio en función del trayecto a realizar.
Así, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en su sentencia 100/2020 de fecha 5 de mayo, reproduce los mismos argumentos que los recogidos en su anterior sentencia de 9 de abril de 2018, señalando que el régimen de peajes establecido por la Diputación de Guipúzcoa “produce una discriminación indirecta del transporte de tránsito con origen y/o destino fuera de Guipúzcoa respecto del tráfico interior”, por lo que en consecuencia “vulnera el principio de no discriminación previsto en el artículo 7.3 de la vigente Directiva 2011/76/UE”.
La Justicia ha declarado que los peajes son discriminatorios y vulneran la Directiva 2011/76/UE
Por ello, el Tribunal Superior de Justicia “anula” la nueva norma foral y ratifica que le paje es una versión “maquillada” que sólo recoge, respecto a la anterior ya anulada, ligeros retoques que no alteran en absoluto la esencia de la decisión tomada con la Norma Foral 7/2016, como es el cobro por todo el recorrido radial o su liberación. Por ello, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ante el mantenimiento en esencia de los mismos criterios en la norma foral que ha supuesto mantener aplicando el citado peaje, pese a la declaración de nulidad anterior, condena de nuevo en costas tanto a la Diputación de Guipúzcoa como a las Juntas Generales de dicha provincia.
Las asociaciones de transporte confían en que la Diputación de Guipúzcoa paralice en esta ocasión el cobro del peaje hasta que el Tribunal Supremo resuelva el recurso de casación impuesto en su día contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que declaraba ilegal la primera norma que lo estableció.