
Se exceptúan de este levantamiento de restricciones las carreteras fronterizas con Francia en los siguientes días:
Se recuerda que la medida sólo afecta al territorio donde la Dirección General de Tráfico tiene competencias (el territorio nacional, salvo Cataluña y País Vasco).
Esto significa que se mantendrán las restricciones por itinerario previstas en apartado B.2.2 de la citada resolución y las restricciones comunes y específicas contempladas en el anexo V, para los vehículos afectadas por ellas, como son las mercancías peligrosas.


































